martes, 9 de octubre de 2018

INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS MUNICIPALES.


INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS MUNICIPALES.  

Números regímenes municipales contiene disposiciones que establecen la inembargabilidad de los recursos municipales, estableciendo verdaderas excepciones al principio general de la ley civil, por el cual el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores. Su naturaleza jurídica reside en asegurar la existencia y liquidez de los municipios, dado su carácter de persona jurídica de derecho público de existencia necesaria y destinada   a prestar servicios esenciales a la comunidad.
TEORIAS: A) Inconstitucionalidad de las disposiciones locales o de la embargabilidad; B) Tesis de la Inembargabilidad; C) Tesis Intermedia.
A)      Inconstitucionalidad de las disposiciones locales o de la embargabilidad: Las normas generales de la ley civil por su rango de legislación nacional, deben prevalecer sobre toda norma restrictiva de naturaleza provincial, siendo en consecuencia éstas inconstitucional por aplicación del art 31 de la CN. Hay una clara distinción entre las facultades tributarias que son de derecho público, con carácter de persona jurídica. Una vez percibido el tributo este ingresa al patrimonio del municipio y se desvincula de su origen público. La tesis se refuerza en el carácter fungible del dinero ingresado a las rentas públicas.
B)      Tesis de la Inembargabilidad: Reza Bielsa, que las disposiciones provinciales sobre la inembargabilidad de las rentas municipales se ajustan a la esencia y al objeto de los municipios a garantizar los servicios públicos. La Constitución Nacional ha determinado la existencia necesaria de los municipios y la leyes provinciales pueden establecer excepciones al principio de la embargabilidad de los bienes del patrimonio del deudor en garantía de los acreedores, precisamente para garantizar la solvencia de las instituciones municipales.
C)      Tesis Intermedia: No es posible determinar en forma abstracta la procedencia o no de las normas provinciales, que establecen la inembargabilidad de las rentas municipales, sino que la cuestión debe ser resuelta en cada caso de acuerdo a las circunstancias especiales.
OPINION:   La inembargabilidad absoluta de los recursos municipales, como se encuentra regulada por ejemplo en el art 229 de la L.O.M de la Prov de Bs. As., resulta violatoria de los preceptos constitucionales de igualdad ante la ley, y constituyen un privilegio inaceptable que podría convertir al municipio en una entidad irresponsable frente a sus obligaciones legales, la embargabilidad no puede ser ejercida en forma absoluta, sin atender a la necesidad de garantizar la solvencia del municipio, y la efectiva satisfacción de los servicios públicos esenciales. A razón: El principio general es que no puede sustraerse absolutamente de la garantía de los acreedores los fondos del municipio, pero este puede demostrar, en cada caso, la absoluta necesidad de limitar la ejecución , lo que permitirá a los jueces determinar, en cada oportunidad, el porcentaje o monto en que prospera la medida o eventualmente otorgar un plazo como lo hacen algunas legislaciones, para que el municipio presupueste los fondos necesarios para atender sus deudas y vencido el plazo sino lo hiciera, proceder a la ejecución.


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