INEMBARGABILIDAD DE LOS
RECURSOS MUNICIPALES.
Números regímenes municipales contiene disposiciones que
establecen la inembargabilidad de los recursos municipales, estableciendo
verdaderas excepciones al principio general de la ley civil, por el cual el
patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores. Su naturaleza
jurídica reside en asegurar la existencia y liquidez de los municipios, dado su
carácter de persona jurídica de derecho público de existencia necesaria y
destinada a prestar servicios esenciales
a la comunidad.
TEORIAS: A) Inconstitucionalidad de las
disposiciones locales o de la embargabilidad; B) Tesis de la Inembargabilidad;
C) Tesis Intermedia.
A)
Inconstitucionalidad de las
disposiciones locales o de la embargabilidad: Las normas generales de la ley
civil por su rango de legislación nacional, deben prevalecer sobre toda norma
restrictiva de naturaleza provincial, siendo en consecuencia éstas
inconstitucional por aplicación del art 31 de la CN. Hay una clara distinción
entre las facultades tributarias que son de derecho público, con carácter de
persona jurídica. Una vez percibido el tributo este ingresa al patrimonio del
municipio y se desvincula de su origen público. La tesis se refuerza en el
carácter fungible del dinero ingresado a las rentas públicas.
B)
Tesis de la Inembargabilidad:
Reza Bielsa, que las disposiciones provinciales sobre la inembargabilidad de
las rentas municipales se ajustan a la esencia y al objeto de los municipios a
garantizar los servicios públicos. La Constitución Nacional ha determinado la
existencia necesaria de los municipios y la leyes provinciales pueden
establecer excepciones al principio de la embargabilidad de los bienes del
patrimonio del deudor en garantía de los acreedores, precisamente para
garantizar la solvencia de las instituciones municipales.
C)
Tesis Intermedia: No es posible
determinar en forma abstracta la procedencia o no de las normas provinciales,
que establecen la inembargabilidad de las rentas municipales, sino que la
cuestión debe ser resuelta en cada caso de acuerdo a las circunstancias
especiales.
OPINION: La inembargabilidad absoluta de los recursos
municipales, como se encuentra regulada por ejemplo en el art 229 de la L.O.M
de la Prov de Bs. As., resulta violatoria de los preceptos constitucionales de
igualdad ante la ley, y constituyen un privilegio inaceptable que podría
convertir al municipio en una entidad irresponsable frente a sus obligaciones
legales, la embargabilidad no puede ser ejercida en forma absoluta, sin atender
a la necesidad de garantizar la solvencia del municipio, y la efectiva
satisfacción de los servicios públicos esenciales. A razón: El principio
general es que no puede sustraerse absolutamente de la garantía de los
acreedores los fondos del municipio, pero este puede demostrar, en cada caso,
la absoluta necesidad de limitar la ejecución , lo que permitirá a los jueces
determinar, en cada oportunidad, el porcentaje o monto en que prospera la
medida o eventualmente otorgar un plazo como lo hacen algunas legislaciones,
para que el municipio presupueste los fondos necesarios para atender sus deudas
y vencido el plazo sino lo hiciera, proceder a la ejecución.
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