martes, 9 de octubre de 2018

La relación de Empleo Público Municipal:


La relación de Empleo Público Municipal:
                El Ejercicio de las funciones propias del municipio requiere que las autoridades políticas cuenten con la colaboración especial del personal del municipio, que es la que es la que realiza las tareas materiales destinadas a llevar los cometidos de la administración. Este personal se encuentra vinculado al municipio mediante la relación de empleo público o función pública.
                El funcionario publico se lo define como “Todo aquel que presta una actividad remunerada en organismo del Estado, en virtud del nombramiento emanado de autoridad competente, quienes se encuentra vinculado con la administración mediante una relación de derecho público en forma más o menos permanente.
                En la doctrina española tenemos cuatro notas que señala las características del funcionario o empleado público.
A) Incorporación: excluye a quienes presten un servicio ocasional a la administración.
B) Profesionalidad: excluye a quienes desempeñan un cargo de naturaleza jurídica
c) Retribución: Determina que el funcionario público haga de su profesión un medio de vida, al menos preferentemente.
D) Sometimiento al Derecho Administrativo: se encuentran ligados con la administración por una relación laboral.
Pueden tener una relación de tipo permanente o temporal, en caso planta temporaria o transitoria, el personal sin estabilidad o contratados (art. 95 de la Ordenanza 207) Se distinguen entre funcionario eventuales, como los integrantes del gabinete de asesores del intendente y funcionarios interinos que son los que desempeñan una función de planta que debiera ser cubierta por un funcionario seleccionado mediante concursos o procedimiento similar y cuya vacante es cubierta transitoriamente por alguien que no haya  sido elegido. Lo relevante es la incorporación mediante un acto administrativo dictado por el municipio en ejercicio de sus atribuciones propias de organizar su propia gestión administrativa.
Líneas Teóricas Fundamentales: a) Contractualistas; b) Estatutarias
a)       Contractualistas: una similitud entre la relación de empleo público y las formas contractuales civiles del mandato o de locación de servicios. Pero la misma es inaceptable porque el régimen jurídico aplicable no es fruto de la convención de las partes sino de un acto de gestión o de autoridad del municipio, y por ello unilateral, impuesto al agente público sin que este puede sustraerse al mismo.
b)      Estatutarias: El funcionario tendrá ante la administración, , los derechos y deberes que se derivan de las leyes y reglamentos que regulan su régimen jurídico (estatuto) que subsisten mientras no se modifiquen el régimen jurídico, lo cual no pueden oponerse los funcionarios, ya que la misma es carácter general, no admitiéndose excepci0ones personales en virtud del principio de la  inderogabilidad particular de los reglamentos generales, si la administración desconoce los derechos del funcionario el mismo puede ir a la justicia Los funcionarios están sometidos a un régimen jurídico cuya existencia es anterior al momento de su ingreso, y ha suido creado unilateralmente por la administración, puede modificarlo en cualquier instante para s la satisfacción del interés general, (es competencia de la SCBA en materia contencioso  administrativa las demandas que procurando la reincorporación al cargo o indemnizaciones por afectación de la estabilidad gremial son promovidos por aquellos, que, estando ligados por una relación de empleo público, invocan un amparo de dicha garantía, quedando comprendido en tal competencia del   en art 149 inc 2 de la Consti de Bs As  de 1984 1 y 28 del código contencioso administrativo. ) se trata naturalm,ente de una relación de derecho público  y por consecuencia la competencia judicial es la contencioso administrativa y no la ordinaria , ya que esta relación del empleado con el municipio se basa en un Estatuto, donde reúne los derechos y obligaciones de las partes, su régimen disciplinario, escalafón, licencias, sistema de ingresos, calificación, incompatibilidades, inhabilidades, es un atribución propia legislativa del municipio, conforme a la autonomía administrativa. Estatuto ley 11757 derogada por la ley 14656.
Naturaleza Jurídica de la Designación
                La designación es la forma de incorporación del agente o funcionario público a la administración. Es un acto administrativo unilateral, perfecto y válido, y se efectúa por nombramiento que puede ser discrecional cuando existe libertad completa en la designación de un secretario del Departamento Ejecutivo, que no requiere ni un carácter de procedimiento de selección o puede ser condicionado, cuando la designación debe cumplir con determinadas formalidades como el concurso, el acurdo del Concejo Deliberante o las elecciones entre los integrantes de una terna, y reservado , cuando debe hacerse entre determinadas personas que han prestado algún servicio anterior. También existe la elección, procedimiento por el cual un órgano colegiado, dispone de atribuciones más o menos extensas para designar a un funcionario, dando cumplimiento a las normas especiales aplicables. El sorteo es una forma de definir el nombramiento entre varios elegidos por el cuerpo colegiado. La contratación es una forma apropiada para designar el personal transitoria que por dicha condición no requiere la formalidad de un concurso.
Derechos:  a) Estabilidad b) carrera c) Descanso d) Asociación e) Retribución f) Jubilación g) Compensaciones h) subsidios i) indemnizaciones j) asistencia sanitaria k) renuncia l) reincorporación m) vestimenta y elementos de trabajo n) menciones ñ) retiro anticipado o) defensa en caso de sumario.
Deberes:  a) Prestación de Servicio b) lealtad c) obediencia d) dedicación e) dignidad f) no realizar actos prohibidos.



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