martes, 9 de octubre de 2018

SERVICIOS PUBLICOS:


SERVICIOS PUBLICOS:
            Es la actividad que realiza el estado (en sus tres estamentos) donde desarrolla de forma directa o indirectamente, mediante una organización empresarial de recursos materiales y personas destinadas a satisfacer la necesidad del interés general y de índole local, en forma continua, regular, uniforme y generalizada.
            Una concepción orgánica lo define no como una actividad sino a una organización, es decir el aparato administrativo destinado a la prestación de servicios y el organismo que lo dirige (escuela francesa), actividad desarrollada por la administración pública, directamente por si o indirectamente mediante la actividad de concesiones.  Se critica esta doctrina por su exagerada amplitud, ya que no todo puede considerarse servicios públicos.
            Una concepción funcional se basa en la actividad que desarrolla la administración y no en los órganos que los componen. El elemento esencial es la actividad y no la organización o la empresa que la realiza.
Elemento de los Servicios Públicos.
1)Continuidad: Es un carácter esencial del S.P., no puede interrumpirse, ni paralizarse ya que es beneficio a toda la comunidad, lo cuándo contribuye a una eficiencia y sea oportuna, como la prodición de huelga de los SP o por lo menos su reglamentación de manera que los usuarios no sufran no sufran mayores perjuicios. También son inembargables de los bienes como forma de evitar que por cuestiones económicas o políticas pongan en peligro la prestación del servicio. Se habla de continuidad absoluta cuando no se admite interrupción, (gas, guardias de hospitales) y las relativas pueden prestarse en forma intermitente (transporte público, alumbrado)
2) Regularidad: Se presta correctamente y conforme la reglamentación en vigencia.
3) Uniformidad o Igualdad: Principio constitucional de igualdad ante la ley, igualdad de condiciones, lo que no obsta a la creación de diferentes categorías de usuarios., conservando la estricta igualdad de todos los que se encuentran en igual condición o categoría.
4) Generalidad: Es para todos y no para determinadas personas, se constituye en una obligación de la administración que debe cumplirse sin distinguirse entre las personas y sin poder negarse a quien lo solicita.
Otros elementos: obligatoriedad, permanencia y continuidad.
Clasificación de los servicios públicos:
a)     Propios: Son aquellos prestados por la administración estatal (cualquiera de sus tres estamentos) de forma directa, o sea per sé. o mediante la creación de una organización diferenciada, como lo sería una entidad autárquica, una empresa provincial o municipal, cooperativa con vecinos o indirectamente, mediante concesiones o contratistas.  (ejemplo recolección de residuos) La concesión de servicio públicos requiere inexcusablemente la licitación pública y abierta.
b)     Impropios o virtuales:  Son prestados por particulares, requieren ser controlados y regulados por el Estado, prestan sus servicios en forma continua, regular, uniforme y general, aunque su ejecución es enteramente privada. Las violaciones a las reglamentaciones pueden ser sancionadas con multas y revocación de habilitación o permiso. (excepción fundada en la legislación) ejemplos; taxímetros, remixes, automóviles en alquiler.
c)     Divisible o uti singuli:  Se presta a favor de un usuario determinado y se puede determinar con exactitud quien recibe el servicio, cuando lo recibe, cuanto recibe y qué calidad de servicio recibe. Hay una adecuada relación entre el costo del servicio y el precio que se cobra al usuario. Son financiados normalmente mediante la tasa (Servicio de cementerio, laboratorio, licencias, licencias sanitarias)
d)     Indivisible o uti universi: No existe un beneficiario individual, sino que toda la comunidad lo recibe la prestación en forma general y sin poder determinarse quién recibe, cuando, cuánto, ni de qué calidad recibe.  (ABL, limpieza, conservación de la vía pública, guardias hospitalarias, riego de calles) El impuesto es el tipo tributario para financiar el costo de la administración general.
RÉGIMEN JURIDICO DE LOS SERVICOS PUBLIUCOS
1)     Creación:  Solo hace referencia a los servicios públicos propios, ya que los impropios son de gestión privada La creación depende del órgano embestido de características legislativas., debe establecer la necesidad u oportunidad de su prestación, proveer los fondos para su ejecución,
2)     Organización: el órgano legislativo es quien conforma la organización de la prestación sea directamente o mediante contratación con terceros, sin perjuicio de la intervención del órgano legislativo. En el caso de requerirse otorga una concesión del servicio público.
3)     Modificaciones: Puede modificarse en tanto en su funcionamiento cuanto su estructura, lo cual se relaciona con la facultad de organización.
4)     Supresión: Consiste disponer que en lo sucesivo la respectiva necesidad o interés general, no será atendida por el podrecimiento de servicio público, corresponde al órgano legislativo, que es la autoridad con competencia para la creación.
5)     Aplicación del Derecho Público: Es de derecho público, el concesionario se encuentra subordinado a la administración del órgano competente, lo cual puede disponer modificaciones e inclusive retomar la prestación directa del servicio, sin prejuicio de los derechos de indemnización. Los pertenecientes al dominio público son inembargable e inalienables y además están fuera de comercio, los bienes privados, también inejecutables en la defensa de la continuidad del servicio público (los impropios si son ejecutable) La competencia Es la justicia en lo contencioso administrativo y las relaciones entre el usuario y la prestadora en el fuero ordinario.
MODO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
1)     Gestión Directa: a) Gestión indiferenciada sin órgano especial:  la prestación es directa, efectuada mediante personal perteneciente a la planta del órgano estatal mediante bienes integrantes del mismo conforme a las reglamentaciones dictadas por el órgano.  B) Mediante un establecimiento o empresa propia sin personalidad:  crea un órgano especial, mediante ley u ordenanza específica sin personería propia, los gastos se incluyen en el presupuesto del órgano competente C) Servicios publico personificado o entidad antártica: el órgano competente crea una entidad con personalidad propia y diferenciada y posee su propio patrimonio y presupuesto. D)Sociedad del derecho privado: la adopción de una forma societaria que tiene su propia propiedad.
2)     Gestión Indirecta: A) Concesión de Servicios Públicos: la administración manteniendo la titularidad del servicio encomienda su gestión temporalmente a un tercero que asume el riego económico de la ejecución. B) Contratación de terceros: la administración desea y no puede ejecutar directamente la gestión de algún servicio y contrata con un particular, contra el pago de una suma en concepto de canon o mensualidad (locación de servicio) C) Arrendamiento: el empresario se hace cargo (el arriendo) de un servicio ya organizado, que cuenta con elementos y útiles para realizarlo. El concesionario sustituye al Estado en la organización del servicio y el cobro de las tasas y precios a los consumidores. No implica trasferencia de prerrogativas públicas a favor de la empresa privada.
3)     Gestión Mixta: A) Sociedad de Economía Mixta: La organización está a cargo del Estado, mientras que la participación privada se emplea en capitalizar la mejora del servicio y agilizar su gestión. El estado es un accionista con la representación proporcional a su representación.  B) Cooperativas: Entidades sin fines de lucro, se orienta a obtener beneficios para la comunidad o para sus integrantes que serán distribuidos en atención al carácter de asociados de sus miembros. La legislación puede prever la constitución de cooperativas con capital del estado y de los usuarios de un servicio, como servicios sanitarios. Corresponde al Estado autorizar su constitución, las utilidades serán reinvertidas a los fines de acrecentar el capital accionario dentro de la cooperativa. C)Gestión Interesada: una asociación entre un particular y el Estado, no da un nacimiento a una entidad con personería jurídica. Ambos integrantes participan de la gestión y organización del servicio. D)Autogestión:  el Estado promueve la participación de la propia población que se organiza de manera cooperativa y mediante la provisión de elementos y materiales otorgados por el estado, la propia población aporta la mano de obra necesaria y presta el servicio público (recolección de residuos)


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