SERVICIOS
PUBLICOS:
Es
la actividad que realiza el estado (en sus tres estamentos) donde desarrolla de
forma directa o indirectamente, mediante una organización empresarial de recursos
materiales y personas destinadas a satisfacer la necesidad del interés general
y de índole local, en forma continua, regular, uniforme y generalizada.
Una
concepción orgánica lo define no como una actividad sino a una
organización, es decir el aparato administrativo destinado a la prestación de
servicios y el organismo que lo dirige (escuela francesa), actividad
desarrollada por la administración pública, directamente por si o
indirectamente mediante la actividad de concesiones. Se critica esta doctrina por su exagerada
amplitud, ya que no todo puede considerarse servicios públicos.
Una
concepción funcional se basa en la actividad que desarrolla la
administración y no en los órganos que los componen. El elemento esencial es la
actividad y no la organización o la empresa que la realiza.
Elemento
de los Servicios Públicos.
1)Continuidad: Es un carácter esencial del
S.P., no puede interrumpirse, ni paralizarse ya que es beneficio a toda la
comunidad, lo cuándo contribuye a una eficiencia y sea oportuna, como la
prodición de huelga de los SP o por lo menos su reglamentación de manera que
los usuarios no sufran no sufran mayores perjuicios. También son inembargables
de los bienes como forma de evitar que por cuestiones económicas o políticas
pongan en peligro la prestación del servicio. Se habla de continuidad absoluta
cuando no se admite interrupción, (gas, guardias de hospitales) y las relativas
pueden prestarse en forma intermitente (transporte público, alumbrado)
2) Regularidad: Se presta correctamente y
conforme la reglamentación en vigencia.
3) Uniformidad o Igualdad: Principio
constitucional de igualdad ante la ley, igualdad de condiciones, lo que no
obsta a la creación de diferentes categorías de usuarios., conservando la
estricta igualdad de todos los que se encuentran en igual condición o
categoría.
4) Generalidad: Es para todos y no para
determinadas personas, se constituye en una obligación de la administración que
debe cumplirse sin distinguirse entre las personas y sin poder negarse a quien
lo solicita.
Otros elementos: obligatoriedad, permanencia y
continuidad.
Clasificación de los servicios públicos:
a) Propios: Son aquellos prestados por la
administración estatal (cualquiera de sus tres estamentos) de forma directa, o
sea per sé. o mediante la creación de una organización diferenciada, como lo
sería una entidad autárquica, una empresa provincial o municipal, cooperativa
con vecinos o indirectamente, mediante concesiones o contratistas. (ejemplo recolección de residuos) La
concesión de servicio públicos requiere inexcusablemente la licitación pública
y abierta.
b) Impropios o virtuales: Son prestados por particulares, requieren ser
controlados y regulados por el Estado, prestan sus servicios en forma continua,
regular, uniforme y general, aunque su ejecución es enteramente privada. Las
violaciones a las reglamentaciones pueden ser sancionadas con multas y
revocación de habilitación o permiso. (excepción fundada en la legislación)
ejemplos; taxímetros, remixes, automóviles en alquiler.
c) Divisible o uti singuli: Se presta a
favor de un usuario determinado y se puede determinar con exactitud quien
recibe el servicio, cuando lo recibe, cuanto recibe y qué calidad de servicio
recibe. Hay una adecuada relación entre el costo del servicio y el precio que
se cobra al usuario. Son financiados normalmente mediante la tasa (Servicio de
cementerio, laboratorio, licencias, licencias sanitarias)
d) Indivisible o uti universi: No existe un beneficiario individual, sino que toda
la comunidad lo recibe la prestación en forma general y sin poder determinarse
quién recibe, cuando, cuánto, ni de qué calidad recibe. (ABL, limpieza, conservación de la vía
pública, guardias hospitalarias, riego de calles) El impuesto es el tipo
tributario para financiar el costo de la administración general.
RÉGIMEN JURIDICO DE LOS SERVICOS
PUBLIUCOS
1) Creación:
Solo hace referencia a los servicios públicos propios, ya que los
impropios son de gestión privada La creación depende del órgano embestido de
características legislativas., debe establecer la necesidad u oportunidad de su
prestación, proveer los fondos para su ejecución,
2) Organización: el órgano legislativo es quien
conforma la organización de la prestación sea directamente o mediante
contratación con terceros, sin perjuicio de la intervención del órgano
legislativo. En el caso de requerirse otorga una concesión del servicio
público.
3) Modificaciones: Puede modificarse en tanto en
su funcionamiento cuanto su estructura, lo cual se relaciona con la facultad de
organización.
4) Supresión: Consiste disponer que en lo
sucesivo la respectiva necesidad o interés general, no será atendida por el
podrecimiento de servicio público, corresponde al órgano legislativo, que es la
autoridad con competencia para la creación.
5) Aplicación del Derecho Público: Es de derecho
público, el concesionario se encuentra subordinado a la administración del
órgano competente, lo cual puede disponer modificaciones e inclusive retomar la
prestación directa del servicio, sin prejuicio de los derechos de indemnización.
Los pertenecientes al dominio público son inembargable e inalienables y además
están fuera de comercio, los bienes privados, también inejecutables en la
defensa de la continuidad del servicio público (los impropios si son
ejecutable) La competencia Es la justicia en lo contencioso administrativo y
las relaciones entre el usuario y la prestadora en el fuero ordinario.
MODO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS:
1) Gestión Directa: a) Gestión indiferenciada sin órgano especial: la prestación es directa, efectuada
mediante personal perteneciente a la planta del órgano estatal mediante bienes
integrantes del mismo conforme a las reglamentaciones dictadas por el
órgano. B) Mediante un establecimiento o empresa propia sin personalidad:
crea un órgano especial, mediante ley u
ordenanza específica sin personería propia, los gastos se incluyen en el
presupuesto del órgano competente C)
Servicios publico personificado o entidad antártica: el órgano
competente crea una entidad con personalidad propia y diferenciada y posee su
propio patrimonio y presupuesto. D)Sociedad
del derecho privado: la adopción de una forma societaria que tiene su
propia propiedad.
2) Gestión Indirecta: A) Concesión de Servicios Públicos: la administración
manteniendo la titularidad del servicio encomienda su gestión temporalmente a
un tercero que asume el riego económico de la ejecución. B) Contratación de terceros: la administración desea y no
puede ejecutar directamente la gestión de algún servicio y contrata con un
particular, contra el pago de una suma en concepto de canon o mensualidad
(locación de servicio) C)
Arrendamiento: el empresario se hace cargo (el arriendo) de un servicio
ya organizado, que cuenta con elementos y útiles para realizarlo. El
concesionario sustituye al Estado en la organización del servicio y el cobro de
las tasas y precios a los consumidores. No implica trasferencia de
prerrogativas públicas a favor de la empresa privada.
3) Gestión Mixta: A) Sociedad de Economía Mixta: La organización está a cargo
del Estado, mientras que la participación privada se emplea en capitalizar la
mejora del servicio y agilizar su gestión. El estado es un accionista con la
representación proporcional a su representación. B)
Cooperativas: Entidades sin fines de lucro, se orienta a obtener
beneficios para la comunidad o para sus integrantes que serán distribuidos en
atención al carácter de asociados de sus miembros. La legislación puede prever
la constitución de cooperativas con capital del estado y de los usuarios de un
servicio, como servicios sanitarios. Corresponde al Estado autorizar su
constitución, las utilidades serán reinvertidas a los fines de acrecentar el
capital accionario dentro de la cooperativa.
C)Gestión Interesada: una asociación entre un particular y el Estado,
no da un nacimiento a una entidad con personería jurídica. Ambos integrantes
participan de la gestión y organización del servicio. D)Autogestión: el
Estado promueve la participación de la propia población que se organiza de
manera cooperativa y mediante la provisión de elementos y materiales otorgados
por el estado, la propia población aporta la mano de obra necesaria y presta el
servicio público (recolección de residuos)
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