Argentina - Sistema político electoral
DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
Tiene una forma de
gobierno representativa republicana federal. Está estructurado en provincias
(23 provincias más la ciudad autónoma de Buenos Aires), que a su vez se dividen
en departamentos (378) y, en caso de Buenos Aires, partidos (134). Estos
últimos son administrados por los municipios, comunas y demás entes locales.
"Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por
el Artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y
contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y
financiero" (Constitución de la Nación. Segunda Parte. Autoridades de la
Nación. Título II. Art.123 Segunda Parte).
PARLAMENTO NACIONAL
El Congreso de la
Nación es bicameral. La Camara de Diputados con 257 miembros directamente
elegidos, quienes son nombrados por 4 años, aunque la mitad de sus miembros son
elegidos cada 2 años. El senado está formado por 72 miembros directamente
elegidos, quienes son nombrados por 6 años, pero se va renovado por terceras partes
cada dos años.
GOBIERNO MUNICIPAL
Los municipios están
formados por un Departamento Ejecutivo, presidido por un Intendente Municipal,
y un Concejo Deliberante compuesto por Concejales. Hay un total de 2278
municipios o entes locales (Instituto Nacional de Estadística y Censos).
DURACIÓN DE MANDATOS
El Intendente
Municipal y los Concejales son elegidos por sufragio para un mandato de 4 años.
Congreso de la Nación: Cámara de diputados: 4 años. Senado: 6 años, pero se va
renovando por terceras partes cada dos años.
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN
Representación
proporcional. Congreso de la Nación. Cámara de diputados: Proporcional: sistema
de listas de partidos, con una distribución proporcional de escaños según el
método d'Hondt. Para la adjudicación de un asiento, un partido debe obtener 3
por ciento de los votos emitidos en una circunscripción como mínimo. Las
vacantes que surjan en las elecciones generales son ocupadas por sustitutos
elegidos al mismo tiempo que los miembros titulares.El voto es obligatorio
entre los 18 y 70 años de edad, con algunas excepciones. Elegidos en listas
cerradas a traves del sistema de representación proporcional. Se nombran
proporcionalmente de acuerdo al criterio de densidad establecido en la
Constitución Nacional y son suceptibles de reelección indefinida. Senado:
Mayoría: voto de la mayoría en la primera ronda, usando las listas de partidos.
La lista que obtenga el mayor porcentaje de votos en cada circunscripción se
otorgará dos plazas, mientras que la lista con el segundo porcentaje más alto
de votos se llevará el asiento restante.Las vacantes que surjan entre las
elecciones generales son ocupados por sustitutos elegidos al mismo tiempo que
los miembros titulares. El voto es obligatorio entre los 18 y 70 años de edad,
con algunas excepciones. Elegidos en listas cerradas a través del sistema de
representación proporcional. Son elegidos tres senadores por cada provincia y
tres por la ciudad de Buenos Aires. Son suceptibles de relección indefinida.
TIPO DE LISTAS
Cerrada, desbloqueada
y mixta en el ámbito municipal. Congreso de la Nación. Cámara de
diputados:Elegidos en listas cerradas a traves del sistema de representación
proporcional. Se nombran proporcionalmente de acuerdo al criterio de densidad
establecido en la Constitución Nacional y son suceptibles de reelección indefinida.
Senado: Elegidos en listas cerradas a través del sistema de representación
proporcional. Son elegidos tres senadores por cada provincia y tres por la
ciudad de Buenos Aires. Son suceptibles de relección indefinida.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
Uninominal para
alcaldes y plurinominal para concejales. Congreso de la Nación: Cámara de
diputados: 24 distritos plurinominales. Senado: 24 distritos electorales
plurinominal (3 plazas cada uno), correspondientes a 23 provincias del país y
la Capital Federal (Buenos Aires).
LEY DE CUOTAS
Y PARIDAD
"Las listas que
se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de 30% de los cargos a elegir y
en proporciones con posibilidades de resultar electas. No será oficializada
ninguna lista que no cumpla con estos requisitos." Ley Nacional de Cupo 24.012.
1991 Modificatoria Art.60 del Código Nacional Electoral. A nivel municipal
existen algunos municipios que han incorporado a través de ordenanza municipal
modificaciones al Régimen Electoral Municipal.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE NORMAN EL
MUNICIPIO
El Régimen municipal
argentino se caracteriza por su diversidad, siendo la Constitución de la Nación
la que ocupa la máxima jerarquía legislativa, por lo cual las cartas
municipales deben respetarla. Cada provincia dicta su propia constitución,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 5, asegurando la autonomía municipal y
reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero" (Constitución de la Nación.
Segunda Parte. Autoridades de la Nación. Título II. Art.123 Segunda Parte). Las
municipalidades dictan sus leyes orgánicas municipales.
JUSTICIA ELECTORAL
La Cámara Nacional
Electoral, (CNE) es parte de la justicia electoral nacional y está compuesta
por 24 cortes federales de 1era instancia con competencia en cada uno de los
distritos electorales del país. (23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires).
Ver en línea: Código Electoral
Sistema D´Hont
Es el método que se aplica en Argentina para la distribución de
cargos legislativos, en todos los niveles: Diputados Nacionales,
Legislaturas Provinciales y Concejos Deliberantes. Apunta a asegurar, en la
mayor medida posible, la representación parlamentaria de los partidos con menor
caudal electoral frente a las grandes mayorías.
El sistema de distribución proporcional de cargos en una cámara
legislativa de acuerdo con un resultado electoral determinado se realiza en la
Argentina mediante el sistema de “lista abierta o incompleta” denominado
D'Hont. Nombre que remite al jurista y matemático belga Víctor D'Hont,
fallecido en 1901.
Se trata de un método para asegurar en la mayor medida posible la
representación parlamentaria de los partidos con menor caudal electoral frente
a las grandes mayorías.
Si bien en la actualidad los sistemas computarizados calculan automáticamente los cargos asignados a medida que se va conociendo el resultado electoral, es posible realizar un cálculo manual para determinar cómo se distribuyen las bancas.
Si bien en la actualidad los sistemas computarizados calculan automáticamente los cargos asignados a medida que se va conociendo el resultado electoral, es posible realizar un cálculo manual para determinar cómo se distribuyen las bancas.
Tanto las constituciones nacionales y provinciales como las leyes
electorales determinan su aplicación en la Cámara de Diputados de la Nación,
legislaturas provinciales y concejos deliberantes.
El cálculo
Para conocer los resultados y su aplicación en la distribución de bancas se deben tomar por separado las cifras de votos obtenidos por cada partido. Cada una de estas cantidades se divide sucesivamente por los numerales de los cargos a repartir (p.ej. Total de votos 250.000; cantidad de cargos a repartir 5, se divide 250.000 % 1= 250.000; 250.000 % 2=125.000; 250.000 % 3 = 83.333; 250.000 % 4= 62.500 y 250.000 % 5= 50.000).
De acuerdo con los votos obtenidos por cada partido estos cocientes, por
supuesto, serán diferentes y una vez obtenidas las cifras resultantes se
ordenan de mayor a menor.
Y precisamente ese orden decreciente es el determina una banca a cada resultado, hasta agotar el número de cargos a distribuir.
Y precisamente ese orden decreciente es el determina una banca a cada resultado, hasta agotar el número de cargos a distribuir.
Se podrá observar que algún partido tendrá en ese orden más de un
cociente, eso significa que ha obtenido más cargos sobre otros que lograron
menos.
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Gráfico
Partido A
Partido B
Partido C
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votos
250.000
200.000
150.000
|
numeral 1
250.000
200.000
150.000
|
numeral 2
125.000
100.000
75.000
|
numeral 3
83.333
66.666
50.000
|
numeral 4
62.500
50.000
37.500
|
numeral 5
50.000
25.000
30.000
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En consecuencia los 5 cargos a repartir se ordenarían así:
1. 250.000 votos (partido A)
2. 200.000 votos (partido B)
3. 150.000 votos (partido C)
4. 125.000 votos (partido A)
5. 100.000 votos (partido B)
2. 200.000 votos (partido B)
3. 150.000 votos (partido C)
4. 125.000 votos (partido A)
5. 100.000 votos (partido B)
Esto significa que el partido A ganó 2 cargos; el partido B ganó 2
cargos y el partido C 1 cargo.
Este reparto por supuesto varía de acuerdo a los porcentajes obtenidos por cada partido, que influirán en los cocientes. Si hay diferencias más grandes o las cifras son más parejas la distribución de bancas tendrá otras proporciones.
Este reparto por supuesto varía de acuerdo a los porcentajes obtenidos por cada partido, que influirán en los cocientes. Si hay diferencias más grandes o las cifras son más parejas la distribución de bancas tendrá otras proporciones.
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