Unidad 3.
Las Provincias.
1.
La
Provincias. Proceso histórico de la formación de las provincias argentinas. La
Provincia de Buenos Aires.
2.
Elementos del
Estado provincial. Territorio. Población. Poder. Los límites provinciales. Cesión de territorio y formación de nuevas
provincias. La integridad territorial de las provincias en sus constituciones.
Estados Provinciales
La República Argentina es un estado Federal constituido por 23
Provincias y una Ciudad Autónoma. Cada Provincia tiene competencias legislativas
en los términos establecidos en sus respectivas Constituciones en las que de
forma expresa manifiestan su adhesión a la República. El poder ejecutivo de
cada provincia es ejercido por el Gobernador electo por los habitantes de la
Provincia; entre sus atribuciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y
las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos
como agentes naturales del Gobierno Federal. El poder legislativo provincial es
ejercido por la correspondiente Legislatura provincial que puede ser unicameral
o bicameral.
Cada Provincia está dividida en Departamentos, salvo en el caso de
la Provincia de Buenos Aires donde reciben la denominación de partidos. Cada
departamento está a su vez dividido en distritos y éstos en localidades. Las
localidades se clasifican administrativamente principalmente en función del
número de habitantes. La naturaleza, composición y competencias del gobierno de
cada localidad depende de su rango, estableciéndose en las diferentes constituciones
los criterios de clasificación y las formas de gobierno.
Las localidades que superan un cierto número de habitantes, o por
declararlo una ley provincial, se denominan Municipios estando gobernadas por
una Municipalidad cuya rama ejecutiva es ejercida por el Intendente (o Vice
intendente) elegido por sufragio universal directo, y cuya rama legislativa,
con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un
Concejo Deliberante, siendo el número de concejales función del número de habitantes
del municipio del último censo realizado.
El resto de localidades que cumplan unos requisitos mínimos
(existencia de casco urbano, por ejemplo) podrán ser gobernadas por una
Comisión de Fomento que constará de un Presidente y varios Vocales.
En ambos casos se establecerán los límites del Ejido Municipal que
será gobernado por la Municipalidad o la Comisión.
Esta estructura administrativa es dinámica y tiene el propósito de
colaborar en la descentralización del Estado (el Federalismo se lleva hasta el
ámbito Municipal).
¿Qué es el Estado?
En términos jurídicos y sociales, un Estado es la forma y
organización de la sociedad, de su gobierno y al establecimiento de normas de
convivencia humana; es la unidad jurídica de los individuos que constituyen un
pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio de una Ley, con el
fin de alcanzar el bien común.
El Estado es una maquinaria mediante la cual se hace efectivo el
poder político; y el gobierno es quien, en una primera aproximación, detenta ese
poder, ya que está constituido por el conjunto de personas que manejan dicha
maquinaria.
Por otra parte, hay que decir que Estado es una noción con valor a
nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo
soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a
todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y
controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a
través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada
ideología política.
Es importante aclarar que los conceptos de Estado y gobierno no se
consideran sinónimos. Los gobernantes son aquellos que, por un tiempo
determinado, desempeñan funciones en las instituciones que forman parte del
Estado. Además, hay que diferenciar el término Estado de la idea de nación, ya
que existen naciones sin Estado y Estados que aglutinan a distintas naciones.
Antes, cuando el Estado todavía no había sido constituido como
concepto, el ser humano intentaba marcar sus límites por la fuerza, así se
realizaron las grandes conquistas a fin de ampliar los límites del territorio.
Actualmente, existen medios más pacíficos y democráticos para establecer los
límites, aunque, a decir verdad, todavía continúa utilizándose la fuerza para
delimitarlos.
Es importante señalar que ninguna persona puede vivir sin Estado
ya que deberá cumplir con lo reglado en el territorio que habita, aunque éste
no sea necesariamente su nación. Esto no significa que todos los individuos que
comparten un mismo estado se sientan culturalmente identificados con él, pero
esa no es razón para violar las leyes del espacio que habitan.
Para que un Estado pueda ser considerado como tal debe contar con
ciertos elementos, estos son: territorio delimitado, población, leyes,
organismos de gobierno, soberanía interna (poder para aplicar las propias leyes
dentro del territorio sin necesidad de que interfieran otros estados) y
soberanía externa (convocar a sus pobladores cuando existiera un ataque
exterior a fin de defender su territorio).
Algunas definiciones sobre el Estado
En palabras del alemán Max
Weber, el Estado puede ser definido como una organización respaldada por el
denominado monopolio de la violencia legítima. Por eso está integrada por
organismos poderosos como lo son las fuerzas armadas, la policía y los
tribunales, ya que él se encarga, entre otras cosas, de garantizar las
funciones y obligaciones de gobierno, defensa, seguridad y justicia en un
espacio específico. Hablar de Estado de derecho, asimismo, es describir a un
sistema en el cual su organización gira en torno a la división de los poderes
(es decir, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial).
Méndez
y Molinero expresaron que para que exista un
Estado deben cumplirse dos componentes fundamentales, el territorio o el
control de un espacio determinado y la sociedad, una comunidad políticamente
organizada.
Por su parte, Ignacio
Molina expresó que el concepto de Estado es central en la ciencia política
y designa la manera de organización jurídico-política por antonomasia. Surge al
mismo tiempo que la idea de soberanía y es la plasmación estática de esta. En
definitiva, se trata de la formalización de una determinada autoridad pública
permanente con poder sobre el territorio que gobierna y los individuos que en
él residen.
Hoy en día el concepto que más se acepta para esta acepción de la
palabra es el de Estado-Nación planteado por Weber. Dice que se trata de un
tipo de organización donde el estado posee el monopolio absoluto de la fuerza
dentro del territorio siempre y cuando sus objetivos sean de integración y
homogeneización de la población. Este Estado exige elementos como una
organización política, un ordenamiento jurídico, el territorio delimitado, un
aparato de gobierno y una población que resida en los límites establecidos.
De todos modos, es necesario también aclarar que varias corrientes
filosóficas se oponen a la existencia del Estado tal como lo conocemos. El
anarquismo, por ejemplo, promueve la desaparición absoluta de los Estados y su
sustitución por entidades libres y organizaciones de espíritu participativo. El
marxismo, en cambio, considera que el Estado es un recurso controlado por una
clase dominante que sirve para ejercer dominio. Por lo tanto, aboga por su aniquilación
para lograr su reemplazo por un Estado obrero como parte de la transición hasta
llegar al socialismo y el comunismo, donde al haberse logrado erradicar la
lucha de clases, ya no se necesitará un Estado.
¿Cuáles son los elementos del Estado?
1) Territorio.
2) Población.
3) Poder.
4) Organización jurídica.
Territorio: Es el espacio físico, en
donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales,
sería una condición de existencia ya que, sin territorio, no hay Estado. Está
compuesto por el espacio terrestre (suelo, subsuelo); aguas interiores (ríos,
lagos) territorio marítimo y espacio aéreo.
Población: Conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de
manera estable.
Poder: El poder de la provincia esta limitado, ya que subordinada a un
poder superior, poseen autonomía, pero no soberanía.
Organización
jurídica: Deben respetar el articulo 5 y 123 de la Constitución Nacional.
Las
provincias: cesión de territorio y formación de nuevas provincias. La
integridad territorial de las provincias en sus constituciones.
En la Constitución Nacional.
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación;
pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de
varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las
provincias interesadas y del Congreso.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso
15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la
Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una
legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener
los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a
las provincias.
GOBIERNOS DE PROVINCIA
Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado
por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan
reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen
por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de
provincia, sin intervención del Gobierno federal.
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y
reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero.
Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el
desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el
cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales
en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no
afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la
Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires
tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio.
Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales
para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de
utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria,
la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la
colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y
establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y
la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus
recursos propios.
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar
organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales;
y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de
empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la
Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir
leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas
provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir
billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil,
Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni
dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas,
falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de
tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de
invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando
luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
Artículo 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la
guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de
Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra
civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar
y reprimir conforme a la ley.
Artículo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales
del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la
Nación.
Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de
Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su
jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la
ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la
Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que,
mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto
organizativo de sus instituciones.
ARTÍCULO 4.- Los límites territoriales de la Provincia son los que
por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional
establece y sin perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que
puedan hacerse autorizados por la Legislatura, por ley sancionada por dos
tercios de votos del número total de los miembros de cada Cámara.
ARTÍCULO 7.- Es inviolable en el territorio de la Provincia el
derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios Todopoderoso, libre y públicamente,
según los dictados de su conciencia.
ARTÍCULO 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a
gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho
y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los
recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo
correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los
recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una
gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los
recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia;
planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto
ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover
acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el
ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el
derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la
defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la
calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su
integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de
importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda
degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
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