Unidad 12.
La Educación Pública en las Provincias.
1.
La educación
pública en las provincias Argentinas. La Dirección General de Cultura y
Educación. Los consejos escolares. La educación de gestión no oficial.
Cultura y Educación
Artículo 198.- La
cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona
tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural
de la comunidad.
La Provincia reconoce a la familia como agente
educador y socializador primario.
La educación es responsabilidad indelegable de
la Provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y
proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso,
permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y
posibilidades.
Educación
Artículo 199.- La
educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con dimensión
trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales,
formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en
el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana,
respetando la libertad de conciencia.
Artículo 200.- La
prestación del servicio educativo, se realizará a través del sistema educativo
provincial, constituido por las unidades funcionales creadas al efecto y que
abarcarán los distintos niveles y modalidades de la educación.
La legislación de base del sistema educativo
provincial se ajustará a los principios siguientes:
1- La educación
pública de gestión oficial es gratuita en todos los niveles.
2- La educación es
obligatoria en el nivel general básico.
3- El sistema
educativo garantizará una calidad educativa equitativa que enfatice el acervo
cultural y la protección y preservación del medio ambiente, reafirmando la
identidad bonaerense.
4- El servicio
educativo podrá ser prestado por otros sujetos, privados o públicos no
estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo control estatal.
Gobierno y
Administración
Artículo 201.- El
gobierno y la administración del sistema cultural y educativo provincial,
estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación, autárquica y
con idéntico rango al establecido en el artículo 147.
La titularidad del mencionado organismo será
ejercida por un director general de Cultura y Educación, designado por el Poder
Ejecutivo con acuerdo del Senado. Durará cuatro años en su mandato pudiendo ser
reelecto, deberá ser idóneo para la gestión educativa y cumplir con los mismos requisitos
que para ser senador.
El director general de Cultura y Educación
priorizará el control de la calidad en la prestación del servicio educativo.
Corresponde al director general de Cultura y
Educación el nombramiento y remoción de todo el personal técnico,
administrativo y docente.
Artículo 202.- El
titular de la Dirección General de Cultura y Educación contará con el
asesoramiento de un Consejo General de Cultura y Educación en los términos que
establezca la legislación respectiva. El Consejo General de Cultura y Educación
estará integrado -además del director general, quien lo presidirá- por diez
miembros, designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de
Diputados: seis de ellos, por propia iniciativa, y los otros cuatro, a propuesta
de los docentes en ejercicio. Los consejeros generales durarán en sus funciones
un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo 203.- La
administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia
territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos
estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y
Educación denominados Consejos Escolares.
Estos órganos serán colegiados, integrados por
ciudadanos elegidos por el voto popular, en número que se fijará con relación a
la cantidad de servicios educativos existentes en cada distrito, y que no será
menor a cuatro ni mayor a diez miembros. Los consejeros escolares durarán en
sus funciones cuatro años, renovándose cada dos años por mitades, pudiendo ser
reelectos.
Serán electores los ciudadanos argentinos y
los extranjeros en las condiciones que determine la ley inscriptos en el
registro electoral del distrito, y serán condiciones para ser elegidos: ser
mayor de edad, y vecino del distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato
anterior a la elección.
Artículo 204.- El
presupuesto de gastos dispondrá los recursos necesarios para la prestación
adecuada de los servicios educativos, constituyendo además en forma simultánea
y específica, un fondo provincial de educación.
Los recursos que conformen dicho fondo,
ingresarán directamente al mismo y serán administrados por la Dirección General
de Cultura y Educación.
Educación
Universitaria
Artículo 205.- Las
leyes orgánicas y reglamentarias de la educación universitaria, se ajustarán a
las reglas siguientes:
1- La educación
universitaria estará a cargo de las Universidades que se fundaren en adelante.
2- La enseñanza será
accesible para todos los habitantes de la Provincia, y gratuita, con las
limitaciones que la ley establezca.
3- Las Universidades
se compondrán de un Consejo Superior, presidido por el rector y de las diversas
Facultades establecidas en aquéllas por las leyes de su creación.
4- El Consejo
Universitario será formado por los decanos y delegados de las diversas
Facultades; y éstas serán integradas por miembros ad honorem, cuyas condiciones
y nombramiento determinará la ley.
5- Corresponderá al
Consejo Universitario: dictar los reglamentos que exijan el orden y disciplina
de los establecimientos de su dependencia; la aprobación de los presupuestos
anuales que deben ser sometidos a la sanción legislativa; la jurisdicción
superior policial y disciplinaria que las leyes y reglamentos le acuerden, y la
decisión en última instancia de todas las cuestiones contenciosas decididas en
primera instancia por una de las Facultades; promover el perfeccionamiento de
la enseñanza; proponer la creación de nuevas Facultades y cátedras; reglamentar
la expedición de matrículas y diplomas y fijar los derechos que puedan cobrarse
por ellos.
6- Corresponderá a las
Facultades: la elección de su decano y secretario; el nombramiento de
profesores titulares o interinos; la dirección de la enseñanza, formación de
los programas y la recepción de exámenes y pruebas en sus respectivos ramos
científicos; fijar las condiciones de admisibilidad de los alumnos; administrar
los fondos que les corresponden, rindiendo cuenta al Consejo; proponer a éste
los presupuestos anuales, y toda medida conducente a la mejora de los estudios
o régimen interno de las Facultades.
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