Tratado del Pilar
El Tratado del Pilar fue
un pacto firmado en Pilar (República Argentina)
el 23 de febrero de 1820,
entre Manuel de Sarratea (electo
como gobernador provisorio de la Provincia de Buenos Aires) y dos
de los gobernadores de la Liga Federal: Estanislao López (Provincia de Santa Fe) y Francisco Ramírez (Provincia de Entre Ríos). El
pacto se firmó después de la derrota de las tropas unitarias -
casi en su totalidad porteñas -en
la primera Batalla de Cepeda (del
1 de febrero de 1820).
Buenos Aires había
caído en un desorden, en consecuencia el 16 de febrero de
1820 se convocó un Cabildo Abierto en el cual se creó una Junta de
Representantes, la cual designó a Manuel de Sarratea como gobernador interino
de la provincia de Buenos Aires. Éste se propuso llegar a un acuerdo con López
y Ramírez, firmando el tratado en la localidad bonaerense de Pilar.
Disposiciones
Las principales disposiciones
del tratado fueron que:
·
Proclamaba la unidad
nacional y el sistema federal (preconizado
por José Gervasio Artigas).
·
Convocaba, en el plazo de 60
días, a una reunión de representantes de las tres provincias en el convento
de San Lorenzo, para
convenir la reunión de un congreso que permitiese reorganizar el gobierno
central.
·
Establecía el fin de la guerra
y el retiro de las tropas de Santa Fe y Entre Ríos a sus respectivas
provincias.
·
Buenos Aires se comprometía a
ayudar a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos en caso de ser atacadas por
los luso-brasileños.
·
Los ríos Uruguay y Paraná se
declaraban navegables para las provincias amigas.
·
Concedía una amplia amnistía a
los desterrados o perseguidos políticos.
·
Determinaba el enjuiciamiento
de los responsables de la administración anterior “por la repetición de
crímenes con que se comprometía la libertad de la Nación”
·
Disponía la comunicación del
tratado a José Artigas, “para que siendo de su agrado, entable desde
luego las relaciones que puedan convenir a los intereses de la Provincia de su mando, cuya
incorporación a las demás federadas, se miraría como un dichoso acontecimiento”.
Un compromiso secreto entre
los dos gobernadores federales y Sarratea preveía la entrega, a los dos
primeros, de auxilios y armas. Los dos gobernadores fueron invitados por el
gobierno de Buenos Aires, ciudad donde estuvieron en calidad de huéspedes.
López y Ramírez, fortalecidos
por su victoria frente a Buenos Aires, desconocieron la autoridad de Artigas,
que les había impuesto como condición previa a todo compromiso la obligación de
Buenos Aires de declarar la guerra a Portugal para liberar a la Banda Oriental,
que se encontraba invadida por las tropas lusitanas desde 1816. La razón de la
postura de López y Ramírez era que Artigas había sido definitivamente derrotado
en la Batalla de Tacuarembó por
los lusobrasileños.
Consideraban más correcto estratégicamente reorganizar sus provincias y
abandonar de momento la guerra contra los lusobrasileños que
les imponía la estrecha alianza con Artigas.
Los gobernadores de Santa Fe y
de Entre Ríos (y luego de Corrientes)
consideraban fuera de sus prioridades continuar con la guerra contra la Invasión Luso-brasileña.
Suponían que esto arrastraría a sus provincias a una guerra defensiva en su
propio territorio y debían concentrar sus fuerzas para imponerse a Buenos Aires
que, en ese momento, les parecía más amenazante a sus intereses. Toda la Provincia Oriental, la
parte Este de Corrientes y
casi toda la Provincia de Misiones se
encontraban bajo el poder de los invasores lusobrasileños, que podrían atacar a
sus provincias impunemente tal cual estaba ocurriendo con la de Entre Ríos que
vio ocupada su capital de entonces (Concepción del Uruguay) por
tropas lusobrasileñas (Sorpresa del Arroyo de la China). Para
frenar la invasión lusobrasileña lo único que parecía viable a López y Ramírez
era aceptar una alianza con los unitarios, aunque éstos fueran enemigos
declarados de Artigas. Creyeron conseguirlo con Sarratea, que también era uno
de los federales victoriosos, ahora al mando de Buenos Aires. Artigas fue
olvidado. Si tal alianza salvó a la Mesopotamia argentina de
una anexión al Reino Unido de Portugal, Brasil
y Algarve, también sirvió para confirmar la anexión al
mismo de la Banda Oriental.
Artigas consideró la firma del
Tratado del Pilar como una traición a la causa de los Pueblos Libres, que
acarreaba como primera y más urgente consecuencia la aceptación de la caída de
la Banda Oriental bajo el yugo portugués. La consecuencia lógica de estos
hechos sería la guerra entre Artigas y Ramírez, que
llevaría al caudillo oriental al exilio, con su definitiva desaparición como
figura pública.
El chileno José Miguel Carrera se
desentendió de la guerra del litoral y movilizó su ejército hacia Chile.
Desplegó una compleja campaña de muchos éxitos, grandes desplazamientos y no
pocos sufrimientos. Estuvo cerca de lograr su propósito, pero finalmente fue
detenido en Mendoza, en la batalla final de Punta de Médano, tras la
cual fue ejecutado.
El Tratado de Pilar es uno de
los pactos preexistentes a los que hace mención el preámbulo
de la Constitución Argentina.
__________________________________________________________
Tratado del
Cuadrilátero
El Tratado del
Cuadrilátero fue un pacto firmado el 25 de enero de 1822 entre representantes de las
provincias argentinas de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. El
tratado buscaba ser un pacto ofensivo-defensivo entre las provincias firmantes
ante un ataque luso-brasileño desde
la Banda Oriental, lo cual
era visto como muy probable. También quería establecer la paz luego de la
derrota del caudillo entrerriano Francisco Ramírez, que
en 1821 había invadido Santa Fe y Córdoba, sin
éxito.
Fue firmado por:
·
Francisco
Fernández de la Cruz, por Buenos Aires;
·
Juan
Francisco Seguí, por Santa Fe;
·
Casiano Calderón, por
Entre Ríos;
·
Juan Nepomuceno Goitía, por Corrientes.
El pacto establecía:
·
La paz y unión de las cuatro
provincias y una alianza ante una posible agresión extranjera, de españoles o
portugueses (y brasileños).
·
La libre navegación de los
ríos para las provincias firmantes.
·
El retiro de los diputados
del diminuto congreso de Córdoba.
·
Cualquiera de las provincias
contratantes podía convocar un congreso cuando creyese llegada la oportunidad
conveniente.
La alianza de Buenos Aires con
las provincias del Litoral, asegurada mediante subsidios
a los gobiernos, le dio oportunidad a Buenos Aires de neutralizar al
gobernador cordobés Juan Bautista Bustos, quien
esperaba una organización del País con un congreso que estableciera ya desde
1825 una Constitución Nacional.
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Tratado de Benegas
El Tratado de Benegas fue
un tratado de paz firmado el 24 de noviembre de 1820, entre
las provincias de Buenos Aires y
de Santa
Fe.
Luego de la batalla de Cepeda,
del 1 de febrero de
1820, en la que el caudillo santafesino Estanislao
López y el entrerriano Francisco
Ramírez llegaron a Buenos Aires para exigir la
disolución del gobierno nacional y el fin del centralismo porteño. La victoria permitió a los
estados provinciales que formaban las Provincias Unidas del Río de la Plata separarse
del gobierno central, asumiendo cada una la "Autonomía Provincial".
El 1 de octubre fue elegido
gobernador de Buenos Aires Martín
Rodríguez, quien finalmente logró restablecer el orden en
su provincia.
Martín Rodríguez logró
establecer un acuerdo de paz. López aceptó la mediación de Juan
Bautista Bustos, gobernador de Córdoba, con el fin de firmar un
nuevo tratado de paz con Buenos Aires.
Finalmente, Rodríguez decidió
tratar de concluir la guerra con la provincia de Santa Fe, para lograr
restablecer la paz y seguridad en la campaña. Estanislao
López aceptó las negociaciones, para lo cual
tuvo que renunciar a la alianza del caudillo chileno Carreras.
Los representantes de las
provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba se reunieron en la estancia
de Tiburcio Benegas, mediante
el cual se establecía el fin de la guerra y la reunión de un congreso en
Córdoba. López pretendía que Buenos Aires le reconociera una recompensa
monetaria por las pérdidas ocasionadas a su provincia en la guerra, pero Martín
Rodríguez no podía comprometerse a pagarla. Juan
Manuel de Rosas fue quien accedió a
cumplir con esa obligación, le entregaría 25 000 cabezas de ganado.
Para la firma de este tratado
no se había invitado a Ramírez, lo que trajo como consecuencia el posterior
enfrentamiento de Santa Fe y Entre Ríos.
Ante las exigencias de Santa
Fe de recibir una compensación económica por los gastos de la guerra —
rechazada por Martín Rodríguez — la provincia de Buenos Aires se comprometió a
entregar 25 000 cabezas de ganado como
indemnización, siendo garantía de las mismas el coronel Rosas. El tratado fue
firmado en la estancia de Benegas el 24 de noviembre de 1820.
El mismo disponía:
·
La paz, armonía y buena
correspondencia entre Buenos Aires y Santa Fe.
·
La reunión de un Congreso
Nacional de diputados en la ciudad de Córdoba, con el
objetivo de organizar al País.
·
La remoción de todos los
obstáculos que pudiesen hacer infructuosa la paz.
Artículos
del Tratado de Benegas[
Artículo 1: Habrá paz,
armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y sus Gobiernos,
quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se hallan; sus
respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo Congreso Nacional.
Artículo 2: Los mismos
promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos meses remitiendo
sus Diputados á la Ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en unidad elijan el
lugar de su residencia futura.
Artículo 3: Será libre el
Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre las partes
contratantes.
Artículo 4: Se pondrán en
plena libertad todos los Prisioneros que existiesen reciprocamente
pertenecientes á los respectivos territorios con los vecinos, y hacendados
extraídos de ellos.
Artículo 5: Son obligados los
Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los obstáculos que pudieran
hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo exactamente las medidas de
precaución con que deben estrecharse los vínculos de su reconciliación y eterna
amistad.
Artículo 6: El presente
tratado obtendrá la aprobación de los SS. Gobernadores en él dia, y dentro de
ocho siguientes, será ratificado por las respectivas Honorables Juntas
representativas.
Artículo 7: Queda garante de
su cumplimiento la Provincia mediadora de Córdoba, cuya calidad ha sido
aceptada; y en su virtud -Subscriben los SS, que la representan, que tanto han
contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.
Fecho y sancionado en la
Estancia del finado Dn. Tiburcio Benegas á las márgenes del Arroyo del Medio el
día 24, de Nov. del año del Eor. 1820, II° de la libertad de Sud Améric
Santa
Fe y Buenos Aires
24 de
Noviembre de 1820
Se
firma en el marco de las intestinas guerras civiles que se venían llevando en
gran parte del plano territorial del país, un pacto o tratado, entre sendas
provincias de Buenos Aires y Santa Fe, un incipiente tratado de paz que buscaba
aplacar la puja entre el centralismo porteño que alentaba Buenos Aires desde la
joven independencia que recién empezaba a madurar, y el federalismo que
bregaban los estados de cada una de las provincias, con el enfrentamiento
testigo más cercano llevado a cabo el 1 de febrero de 1820, constituído como la
batalla de Cepeda, donde la decisiva victoria de los caudillos federales
Estanislao López y Pancho Ramirez, los acercó a Buenos Aires y poder llevar su
exigencia y búsqueda de las mencionadas Autonomías Provinciales.
Es
así que llegan a aceptar reunirse en la estancia del rosarino José Tiburcio
Benegas, hacendado, militar y político que tenía ubicada su estancia en las
márgenes nortes del lado santafesino del Arroyo del Medio, y allí solicitaron
que acudiera como mediador de las charlas el gobernador de Córdoba, Juan
Bautista Bustos, y así los gobernadores de Buenos Aires y Santa Fe, Martín
Rodriguez recien asumido en octubre y Estanislao López respectivamente, llegan
a firmar el mencionado tratado que se denominaría Tratado de Benegas,
justamente en homenaje al dueño del lugar ya fallecido para esa fecha, y que en
sus siete artículos declara:
Artículo
1: Habrá paz, armonía, y buena correspondencia entre Buenos Aires, Santa Fe, y
sus Gobiernos, quedando aquéllos, y éstos en el estado en que actualmente se
hallan; sus respectivas reclamaciones, y derechos salvos ante el próximo
Congreso Nacional.
Artículo
2: Los mismos promoverán eficazmente la reunión del Congreso dentro de dos
meses remitiendo sus Diputados á la Ciudad de Córdoba por ahora, hasta que en
unidad elijan el lugar de su residencia futura.
Artículo
3: Será libre el Comercio de Armas, Municiones, y todo artículo de guerra entre
las partes contratantes.
Artículo
4: Se pondrán en plena libertad todos los Prisioneros que existiesen
reciprocamente pertenecientes á los respectivos territorios con los vecinos, y
hacendados extraídos de ellos.
Artículo
5: Son obligados los Gobiernos a remover cada uno en su territorio todos los
obstáculos que pudieran hacer infructuosa la paz celebrada, cumpliendo
exactamente las medidas de precaución con que deben estrecharse los vínculos de
su reconciliación y eterna amistad.
Artículo
6: El presente tratado obtendrá la aprobación de los SS. Gobernadores en él
dia, y dentro de ocho siguientes, será ratificado por las respectivas
Honorables Juntas representativas.
Artículo
7: Queda garante de su cumplimiento la Provincia mediadora de Córdoba, cuya
calidad ha sido aceptada; y en su virtud -Subscriben los SS, que la
representan, que tanto han contribuido con su oportuno influjo a realizarlo.
Fecho
y sancionado en la Estancia del finado Dn. Tiburcio Benegas á las margenes del
Arroyo del Medio el día 24, de Nov. del año del Eor. 1820, II° de la libertad de
Sud América.
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Pacto
Federal (Argentina)
El Pacto Federal fue un tratado
suscrito en la ciudad argentina de Santa Fe el 4 de enero de 1831 por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, integrantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en el que se constituyó una alianza ofensiva y defensiva entre esas
provincias federales para hacer frente a la Liga Unitaria formada poco antes. Por razones de renuncia de su representante,
la provincia de Corrientes, que participó en las
discusiones preliminares, adhirió al pacto posteriormente, incorporando su
diputado a la Comisión Representativa el 19 de agosto de 1831. El Pacto Federal es considerado como el punto de arranque del período
de transición, finalizado con el regreso de Juan Manuel de Rosas al gobierno de Buenos
Aires en 1835, entre los períodos históricos de la organización de la República
Argentina denominados Provincias Unidas del Río de la Plata y Confederación Argentina.
Discusiones previas
La primera reunión entre las provincias de Santa
Fe, Entre Ríos, Corrientes y Buenos Aires, con motivo de concretar una alianza,
se realizó en Santa Fe el 20 de julio de 1830. Contó con la presencia de los diputados Domingo Cullen por Santa Fe, Diego Miranda por Entre Ríos, Pedro Ferré por Corrientes y José María Roxas y Patrón por Buenos Aires.
Proyectos de tratado
Se decidió confiar a Roxas y Patrón y a Ferré la
redacción de un proyecto de tratado. El diputado correntino planteó tres
puntos:
·
Que debía permanecer la representación de las
provincias ligadas, hasta tanto se organizase la nación, con atribuciones
determinadas
·
Que esa misma representación debía hacer lo
imposible para conseguir la organización general del país
·
Que la misma representación arreglase el
comercio extranjero y la navegación de los ríos
Roxas y Patrón se opuso a estas ideas, alegando
no poseer las facultades para tratar esas cuestiones, por lo que el 24 de julio el diputado por Buenos Aires presentó su proyecto de tratado. En
un memorándum explicativo señalaba que era cierto que los habitantes de las
demás provincias debían pagar, en la aduana de Buenos Aires el precio de lo que consumían y además los
derechos de exportación de productos. Pero alegaba que Buenos Aires afrontaba
la deuda nacional, velaba por la seguridad en las costas y vigilancia del Río de la Plata, mantenía agentes y cónsules en países extranjeros, atendía las
relaciones exteriores y respondía a los perjuicios causados por los corsarios de la república. Ferré le contestó con otro memorándum donde
criticaba la libre importación de productos y la exclusividad del puerto de Buenos Aires, bases del comercio de esa
época. Proponía la habilitación de otros puertos, entre ellos el de Santa Fe,
la prohibición de la importación de algunos productos y que los ingresos de la
aduana beneficiasen a todas las provincias.
En su proyecto Ferré proponía que la comisión de
diputados de todas las provincias tuviera a su cargo las tareas de hacer la paz
y declarar la guerra, organizar los ejércitos, decidir la utilización de los
fondos para sostener a estos e invitar a todas las provincias a un congreso general
que las organizara y declarara una constitución. Hasta que llegase ese momento, la comisión atendería el comercio exterior, regularía la navegación de los ríos Paraná y Uruguay y promovería el desarrollo industrial. Roxas y Patrón permaneció
inflexible y Ferré optó por retirarse de las negociaciones.
La firma
El gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, envió instrucciones a Roxas
y Patrón para que aceptara la constitución de una comisión compuesta por un
diputado por cada una de las provincias litorales. El gobernador
santafesino Estanislao López comunicó a sus colegas de Entre Ríos y
Corrientes que nombraran sus representantes para continuar con la labor.
Finalmente los representantes de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos lograron
ponerse de acuerdo y firmaron el 4 de enero de 1831 el Pacto Federal. Corrientes se adhirió al tratado más tarde,
incorporando su diputado el 19 de agosto de 1831 a la Comisión
Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República
Argentina creada por el pacto y establecida en la ciudad de Santa Fe.
Repercusiones del pacto[editar]
La firma del pacto provocó ciertas repercusiones
entre las provincias y se establecieron ciertos mandatos que debían cumplirse.
Ellos eran:
·
Se obligaban a resistir cualquier invasión
extranjera al territorio de alguna de las provincias contratantes, o de
cualquiera de las otras que componían el Estado argentino.
·
Constituían una alianza ofensiva y defensiva
contra toda agresión por parte de las demás provincias de la república, que
amenazara la integridad e independencia de sus territorios.
·
No podían celebrar tratados particulares sin
previa aceptación de las demás provincias, pero no lo negarían, siempre que no
perjudicara al interés general.
·
Prometían no dar asilo a ningún criminal que
huyera de las otras dos por delito cualquiera que sea, y ponerlo a disposición
del gobierno respectivo que lo reclame como tal.
·
Permitían la libre entrada y salida de las
personas o frutos de una provincia a otra por vía fluvial o terrestre sin que
se aplicasen impuestos de ninguna índole.
·
En cada provincia todos los ciudadanos de las
demás poseían los mismos privilegios, salvo desempeñar la gobernación, en cuyo
caso deberían ser nacidos en la provincia en la cual ejerciesen como
gobernador.
·
Las demás provincias podrían asociarse a la liga
de las provincias del litoral bajo las mismas condiciones que las primeras y
con previa aceptación de estas.
·
En caso de ser atacada una de las firmantes,
sería socorrida por las otras cuyas fuerzas estarían bajo el mando del gobierno
local.
El pacto como constitución
A su vez, el Pacto Federal funcionó en los
hechos como constitución de Argentina hasta la sanción de la Constitución Nacional en 1853. Si bien estaba planeada la formación de un congreso constituyente, la
iniciativa se fue postergando por la negativa de Juan Manuel de Rosas, hombre
fuerte del pacto, gobernador de Buenos Aires y representante de relaciones exteriores de la entonces Confederación Argentina. No fue sino hasta su
derrocamiento en 1852 a manos del Ejército Grande comandado por Justo José de Urquiza. Éste convocó al Congreso
General Constituyente que reafirmó la forma de gobierno "republicana,
representativa y federal".
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Pacto
de San José de Flores
El Pacto de San José de Flores, a veces denominado
también Pacto Unión San José de Flores, Pacto de Unión
Nacional, Convenio de Unión o Pacto de Familia,
fue un "convenio de paz y unión" firmado entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires el 11 de noviembre de 1859, luego de la victoria de la Confederación en la Batalla de Cepeda. Mediante el Pacto la provincia de Buenos Aires se declaró parte de la
Confederación Argentina y se comprometió a aceptar la Constitución de 1853, luego de que una convención constituyente especial analizara las reformas
propuestas por la provincia. Aún sin mencionar expresamente la eventual federalización de la Ciudad de Buenos Aires que disponía la
Constitución de 1853, el Pacto reconoció la integridad territorial de la
provincia, aceptando que cualquier división de la misma debía ser consentida
por la legislatura provincial.
El Pacto de San José de Flores fue complementado pocos meses después por
el Convenio Complementario del 6 de junio de 1860 y ejecutado el 25 de
septiembre de dicho año, al realizarse la reforma constitucional de 1860, ratificada por Buenos Aires
el 21 de octubre del mismo año. En 1861 una nueva guerra entre la Confederación
Argentina y el Estado de Buenos Aires, finalizó con la victoria de los porteños
en la Batalla de Pavón del 17 de septiembre,
causando el derrocamiento de las autoridades nacionales y la toma de facto del
poder de la Confederación, por el hasta ese momento gobernador del Estado de
Buenos Aires Bartolomé Mitre, reunificándose así ambos
estados definitivamente.
Antecedentes
Desde fines de 1852, la Argentina estuvo dividida en dos estados
separados, sin más relación que la diplomacia y el comercio: la Confederación Argentina, formada por las trece
provincias del interior, y el Estado de Buenos Aires, formado por la actual provincia de Buenos Aires. La división se había
originado por la negativa de Buenos Aires a refrendar el Acuerdo de San Nicolás y a participar en la
sanción de la Constitución Argentina de 1853.
La división puso en serios aprietos a la Confederación, más que a Buenos
Aires, ya que la principal fuente de impuestos, la Aduana de Buenos Aires, permaneció controlada por el
gobierno porteño. Por otro lado, si bien nominalmente los países europeos y
americanos reconocían solamente a la Confederación, sus diplomáticos preferían
residir en Buenos Aires, ciudad mucho más grande y cómoda que la entonces
pequeña capital de la Confederación, Paraná.
El gobierno porteño contaba con algunos aliados en el interior, sobre
todo el gobernador de la provincia de Santiago del
Estero, Manuel Taboada, y poderosos partidos
liberales en Salta, Corrientes, Tucumán y San Juan. Cuando los liberales de San
Juan lograron apoderarse del gobierno provincial por medio del asesinato del
caudillo federal Nazario Benavídez, estalló la guerra entre la Confederación Argentina y el Estado de
Buenos Aires. No duró mucho, y básicamente se limitó a la batalla de Cepeda, del 23 de octubre de 1859.
Negociaciones
Mientras la prensa porteña y el gobernador Valentín Alsina proferían insultos
contra los federales, convocando al pueblo a la defensa a toda costa de
la capital, el general vencido, Bartolomé Mitre, retrocedió con su infantería
hasta la ciudad.
El presidente Justo José de Urquiza tenía orden del Congreso
Nacional de incorporar a Buenos Aires por la fuerza, pero — después de la
batalla — prefirió las negociaciones. En su avance hacia la capital, emitió una
proclama, que anunciaba:
"Ofrecí la paz antes de
combatir y de triunfar. La victoria, y dos mil prisioneros tratados como
hermanos, es la prueba que ofrezco de la sinceridad de mis buenos sentimientos
y de mis leales promesas. No vengo a someteros bajo el dominio arbitrario de un
hombre, como vuestros opresores lo aseguran; vengo a arrebatar a vuestros
mandones el poder con que os conducen por una senda extraviada, para
devolvéroslo... Desde el campo de batalla os saludo con el abrazo del hermano.
Integridad nacional, libertad, fusión, son mis propósitos."
Urquiza no quería que se repitiera lo ocurrido en 1853, durante el sitio de Buenos Aires iniciado por Hilario Lagos, en que la moral de la tropa
sitiadora decayó completamente. Propuso iniciar de inmediato la paz y la unión;
de lo contrario, atacaría la ciudad.
El general Francisco Solano López, hijo del presidente paraguayo, había intentado mediar entre los contendientes
poco antes de la batalla de Cepeda. Aún estaba en Buenos Aires cuando se supo
la noticia de la derrota, y entonces volvió a proponer al gobernador Alsina las
bases exigidas por Urquiza. Entre ellas se destacan la primera, que decía,
escuetamente, "Integridad nacional"; la segunda, que prometía la
revisión de la Constitución Nacional por el Estado de Buenos Aires, pero no
antes de 1863; y la quinta, que promete no castigar a los responsables de la
revolución porteña de 1852.
Poco después, el ejército de la Confederación acampó en el pueblo
de San José de Flores, muy cerca de la capital.
Allí se dirigieron los mediadores porteños: Juan Bautista Peña, Carlos Tejedor y Antonio Cruz Obligado. Por la Confederación,
Urquiza nombró a Tomás Guido, Juan Esteban Pedernera y Daniel Aráoz.
Los delegados porteños pidieron el retiro del ejército nacional de la
provincia, pero los federales se negaron a continuar las negociaciones mientras
no se retirara esa exigencia, lo que se hizo. Por unos días, las negociaciones
fueron discutidas amigablemente, hasta que el 7 de noviembre, Urquiza exigió el
cambio de todo el gobierno porteño, incluido Alsina. Las negociaciones se
interrumpieron.
Al saber que Alsina se había negado, Urquiza ordenó comenzar el avance
sobre Buenos Aires. A pedido de López, Urquiza pospuso el ataque, pero sólo por
24 horas. El día 8, un grupo de legisladores de Buenos Aires solicitó la
renuncia al gobernador, argumentando que su permanencia en el cargo "era
en ese momento inútil para la paz como para la guerra".
Alsina imaginó un proyecto absurdo: retirar el gobierno de la ciudad y
mudarlo al sur de la provincia, donde se formaría un nuevo ejército. Consultó a
Mitre, que rechazó completamente el proyecto. Falto de apoyo, Alsina y el
ministro Dalmacio Vélez Sarsfield renunciaron.
Para sustituir a Alsina en la gobernación, fue designado el presidente del
senado provincial, Felipe Llavallol.
López aprovechó la renuncia para pedir — y conseguir — de Urquiza una
suspensión de hostilidades de más largo plazo. Las negociaciones pudieron
continuar.
El Pacto
El día 9, López comenzó una serie de entrevistas casi sin descanso con
los mediadores de ambos bandos. El 11 de noviembre, finalmente, se firmó el
Pacto y se canjearon los prisioneros de guerra.
El texto final del Pacto era muy similar a la propuesta de Urquiza
anterior a Cepeda, con algunas variantes. Las cláusulas más importantes fueron:
·
Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación
Argentina.
·
El gobierno porteño convocaría una convención provincial, que revisaría
la Constitución Nacional y podría proponer reformas a la misma.
·
En caso de que se propusieran reformas, éstas serían discutidas por una
Convención Nacional Constituyente, a reunirse en Santa Fe, con la participación
de todas las provincias.
·
El territorio de Buenos Aires no podría ser dividido sin el
consentimiento de su Legislatura. Eso era particularmente importante debido a
que la Constitución establecía que la capital de la Nación era la ciudad de
Buenos Aires, y que debía ser federalizada.
·
Buenos Aires se abstendría en delante de mantener relaciones
diplomáticas con otras naciones.
·
La provincia de Buenos Aires conservaba todas sus propiedades y
edificios públicos, con excepción de la Aduana, que pasaba a ser propiedad de
la Nación.
·
Se establecía un perpetuo olvido de todas las causas que había provocado
la desunión; este incluía una amplia amnistía para los participantes en las
disensiones pasadas.
·
El ejército nacional se retiraba de la provincia de Buenos Aires.
Fue firmado por Juan Bautista Peña y Carlos Tejedor, como representantes
del Estado de Buenos Aires, Tomás Guido, Daniel Aráoz y Juan Esteban Pedernera por la Confederación, y
el general paraguayo Francisco Solano López, como mediador.
La reforma de la Constitución Nacional
Artículo principal: Reforma constitucional argentina de 1860
La provincia reunió una Convención Constituyente según sus propias leyes
electorales, que propuso una serie de reformas a la Constitución. Algunas de
ellas eran meramente de forma, como la eliminación de frases como "ejecuciones
a lanza y cuchillo", o el reemplazo del término Confederación
Argentina por Nación Argentina.
Otras eran más importantes, como la eliminación del requisito de
aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones
provinciales, o la liberación del Banco de
la Provincia de Buenos Aires de todo impuesto nacional. También se
modificaba la forma de las intervenciones federales.
También se modificó el artículo que declaraba que «las autoridades que
ejercen el Gobierno federal residen en la ciudad de Buenos Aires, que se
declara capital de la Confederación por una ley especial», reemplazándolo por
«la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del
Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del
territorio que haya de federalizarse».
La que tuvo más importancia fue la que, a cambio de recibir la Nación la
Aduana de Buenos Aires, el país garantizaba a la provincia el presupuesto
provincial del año 1858; es decir, del último presupuesto "normal" —
no de guerra — que sancionó estando en posesión de la Aduana.
Una serie de detalles menores fueron discutidos y sancionados por un
pacto particular el 6 de junio de 1860, firmado por el presidente Santiago Derqui, el ministro Benjamín Victorica y el delegado porteño
Vélez Sarsfield. Por este pacto, se estableció la forma de elección de los
diputados a la Convención Constituyente. En particular, preocupaba al general
Mitre — entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires — que los diputados
de las provincias fueran oriundos o residieran en las provincias que
representaban. Pero lo más importante fue que la provincia seguiría en poder de
la Aduana hasta que se formalizara su completa incorporación a la Nación,
incluyendo la incorporación de los diputados y senadores porteños al Congreso
Nacional.
El 14 de septiembre de 1860, una vez finalizada la presidencia del general Urquiza, una Convención
Reformadora se reunió en Santa Fe para considerar las
reformas propuestas. Sin casi comenzar a discutir, el 23 de septiembre, el
diputado Benjamín Victorica — yerno de Urquiza — interrumpió los discursos,
proponiendo aprobarlas "a libro cerrado", exclamado:
"La integridad de la
Nación Argentina no se discute entre Argentinos: ¡se hace!"
Las reformas fueron aprobadas sin discusión y las sesiones se
clausuraron dos días después.
Fracaso y supervivencia del Pacto
Pero con la sanción de las reformas de 1860 no se terminaron los
problemas: Mitre y los porteños azuzaron las diferencias entre Derqui y su
antecesor, que seguía siendo el comandante del ejército y había vuelto al
gobierno de la provincia de Entre Ríos. Los liberales, aliados de Buenos Aires,
lograron una serie de avances en las provincias del interior, obligando a
Derqui a apoyarse cada vez más en Mitre y sus aliados.
Dos crisis precipitaron el fracaso de la anunciada "unión
nacional":1 por un lado, los liberales de San Juan asesinaron
a su gobernador, José Antonio Virasoro; en respuesta, el
general Juan Saá, nombrado interventor federal por Derqui, invadió
la provincia y derrotó al nuevo gobernador Antonino Aberastain, que fue ejecutado. Por otro
lado, el gobierno porteño, a pesar de lo pactado, eligió los diputados de la
provincia según la ley provincial, y no según la nacional. Cuando el Congreso
rechazó los diplomas de los diputados porteños, Mitre anunció que desconocía el
Pacto de San José. Y desconoció la autoridad del presidente Derqui y su
Congreso, además de negarse a entregarle la Aduana.
Eso precipitó una segunda fase de la guerra civil, que comenzó con la victoria
porteña en la batalla de Pavón. A continuación, el ejército
porteño invadió las provincias federales del interior. Derqui renunció, y la
Confederación quedó de hecho disuelta.
Los gobiernos provinciales encargaron a Mitre normalizar las autoridades
nacionales, y éste reunió un nuevo Congreso Nacional, en el que los federales
fueron proscriptos en casi todas las provincias. Y poco después fue electo
presidente de la Nación, cargo que asumió en octubre de 1862.
Pese a las presiones de los porteñistas más fanáticos, Mitre decidió
reconocer el texto constitucional aprobado en 1860, y también todas las
cláusulas del Pacto de San José de Flores. La República Argentina permaneció
unida, aunque dominada de hecho por el gobierno porteño. En esas condiciones,
tampoco tuvo inconveniente en nacionalizar la Aduana.
Los federales fueron completamente derrotados a lo largo de
una larga guerra civil. Y, tras varios alzamientos esporádicos, terminaron por
ser definitivamente aplastados a mediados de la década de 1870. No obstante,
las guerras civiles argentinas se reanudaron en varias
oportunidades hasta 1880, dirimiéndose a través de ellas la preeminencia política de un partido
liberal nacional, y la Federalización de la ciudad de
Buenos Aires como capital de la Nación.
______________________________________________________
Acuerdo
de San Nicolás
El Acuerdo de San Nicolás fue un pacto firmado el 31 de mayo de 1852 y ratificado por trece provincias argentinas, de las que estaba exceptuada
la Provincia de Buenos Aires. Redactado en 19 artículos,
su objetivo fue sentar las bases de la organización nacional de la Argentina y sirvió como precedente a la sanción de
la Constitución de 1853, figurando genéricamente como
uno de los «pactos preexistentes» mencionados en el preámbulo de la
Constitución.
El Acuerdo nombró a Justo José de Urquiza como director provisorio
de la Confederación Argentina, estableció la vigencia
del Pacto Federal de 1831 y dispuso la reunión de un Congreso General Constituyente en la ciudad de Santa Fe.
El 6 de abril de 1852, se procedió a
la firma del «Protocolo de Palermo», tras una reunión celebrada
entre los gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, el representante de Santa
Fe y el representante de Entre Ríos. El Protocolo nombró a Justo José de
Urquiza para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hasta tanto
que, reunido el Congreso Nacional, se estableciera definitivamente a quién
correspondería ocupar el cargo. Dos días después, el 8 de abril, Urquiza invitó a los
gobernadores de las provincias, a una reunión que se desarrollaría el 20 de
mayo, en San Nicolás de los Arroyos
Deliberaciones y firma del Pacto
El 29 de mayo fue la fecha en que se comenzaron las deliberaciones para
determinar cuáles serían las bases de la organización nacional. El Acuerdo de
San Nicolás fue firmado el 31 de mayo de 1852. Los representantes de las
distintas provincias que adhirieron al Pacto fueron:
·
Justo José de Urquiza (Provincia de Entre Ríos) y también por la Provincia de Catamarca;
Posteriormente, las provincias de Salta, Jujuy y Córdoba firmaron su adhesión. La
provincia de Buenos Aires no ratificó el acuerdo.
Disposiciones del Acuerdo
Diversos autores creen que el texto definitivo del Acuerdo fue propuesto
por Juan Gregorio Pujol, secretario de Urquiza en
esta oportunidad. Constaba de 19 artículos dispositivos y uno adicional:
·
En el primer artículo se declaró al Tratado, celebrado el 4 de enero de
1831, como Ley fundamental de la República y determinó que debería ser
observado y puesto en ejecución por el Encargado de las Relaciones Exteriores
de la Nación.
·
En los artículos 4 y 5 se menciona el llamado a un Congreso General Constituyente, que se llevaría a cabo en el
mes de agosto venidero, realizándose la elección de los Diputados que tomarían
parte del Congreso. Se seguirían las reglas establecidas por la Ley de
elecciones para la elección de los diputados de las Legislaturas Provinciales.
Se declara a todas las provincias iguales en derechos y el número de
representantes sería de dos diputados por cada provincia.
·
En los artículos 6 y 7 se menciona que el Congreso sancionaría la
Constitución Nacional, consensuada por mayoría de sufragios, colocando los
intereses de la Nación por encima de los de las provincias.
·
El artículo 8, declara que los diputados no podrán ser juzgados por sus
opiniones, ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna hasta que no esté
sancionada la Constitución, aunque las provincias podrían retirarlos y
reemplazarlos de considerarlo oportuno.
·
Según lo dictado en el artículo 11, el Congreso se llevaría a cabo en la
ciudad de Santa Fe.
·
En el artículo 15 se otorgan facultades ejecutivas a Urquiza y lo nombra
como Director Provisorio de la Confederación Argentina.
·
El artículo adicional invita a las provincias que no firmaron el Acuerdo
a adherirse al mismo a través del Director Provisorio de la Confederación
Argentina.
El rechazo de Buenos Aires[editar]
El rechazo de Buenos Aires al Acuerdo radicó fundamentalmente en lo
declarado en los artículos 5, 11, 15, 18 y 19. Se negaba a que las provincias
tuvieran el mismo número de diputados y a que se realizara el Congreso en Santa
Fe, pues no podría controlarlo ni imponer sus ideas. Además se opuso a que un
caudillo del interior —como lo era Urquiza— fuera nombrado Director Provisorio
de la Confederación Argentina. Tampoco aceptaba que las provincias aportaran un
porcentaje de lo recaudado por su comercio exterior al mantenimiento del
gobierno, porque, de ese modo, Buenos Aires sería la provincia que más
aportaría.
Las discusiones durante las jornadas
de junio llevaron al rechazo del Acuerdo por la legislatura porteña. Un
golpe de estado dado por Urquiza la obligó momentáneamente a aceptarlo, pero
la revolución
del 11 de septiembre de 1852 llevó al poder a los opositores del mismo,
que lo desconocieron oficialmente.
Consecuencias del Acuerdo de San Nicolás
Las consecuencias más relevantes del Acuerdo fueron básicamente dos: la
primera fue la sanción de la Constitución de 1853, que entró en vigencia dentro
de la Confederación Argentina. Fue sancionada el 1 de mayo de ese año y al año siguiente fue electo
Urquiza como primer presidente, por un lapso de 6 años. La segunda fue la
separación del Estado de Buenos Aires del resto de la
Confederación. Esta situación perduraría hasta 1860, tras la derrota militar de Bartolomé Mitre a manos de Urquiza, en
la Batalla de Cepeda.
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