Unidad 6.
Declaraciones, Derechos y Deberes.
1.
Declaraciones,
derechos y garantías. Constitucionalismo clásico. Constitucionalismo Social.
Constitucionalismo post-industrial. Las
cláusulas operativas y las cláusulas programáticas. Los derechos políticos. Derechos
personales. Derechos sociales. Asociaciones. Los Deberes. Los preámbulos de las constituciones
provinciales.
2.
Las Garantías
operativas. El Habeas Corpus. El Amparo. El Habeas Data.
3.
Las Políticas
especiales del estado provincial. Trabajo. Previsión social. Defensa del
consumidor. Protección del indígena. Medio ambiente. Discapacitados. Protección
de la vivienda. La tutela judicial. Protección de la democracia.
Constitución
Instrumento que corresponde a la
organización moderna del estado y mediante el cual se expresan fundamentalmente
las relaciones de poder en la sociedad en un determinado momento, valiéndose
para ello de la formalización jurídica que todo acto de derecho contiene.
En esta se distinguen la constitución
formal entendía como el texto escrita, es decir nuestros 129 artículos, y por
otra parte la constitución material que son amplios conjuntos de normas
legales, de jurisprudencia constitucional, y de comportamientos institucionales
de hecho.
Nacimiento
y consolidación del constitucionalismo clásico
Las revoluciones inglesas (1647-1668).
Se elaboraron y promulgaron documentos en los cuales se establecían derechos
inalienables de la nación por encima de las leyes. (por sobre el parlamento y
voluntad del rey) 1668 en el establecimiento de una monarquía parlamentaria, el
poder del rey quedaba legalmente limitado.
Proceso de independencia de los
Estados Unidos. La revolución norteamericana llevo a la sanción de la
Constitución de Virginia, la declaración de la independencia de los Estados
Unidos y la sanción de la constitución en 1787. Hito mas relevante del
constitucionalismo clásico y liberal.
La revolución francesa de 1789.
Propagación y consagración del derecho constitucional y las constituciones
escritas. Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, en la cual se
establece que toda sociedad en la cual no están asegurada la garantía de los
derechos ni determinada la división de poderes carece de constitución.
Principios del constitucionalismo clásico
Constitución en el texto escrito, solemnemente
proclamado y rígido.
la constitución es la ley suprema.
· Surgimiento del estado de derecho. Poder
limitado por la ley.
División de poderes.
Libertad, seguridad y propiedad.
· Derechos y garantías individuales, división
y equilibrio de poderes.
Garantías y derechos civiles y políticos.
Primacía del individuo y ciudadano.
Ø El estado debe abstenerse a violar estos
derechos. Constitucionalismo clásico diseña un estado abstencionista.
(individualista). Los que llevan a la creación de la constitución son burgueses
que pretendían la no intromisión del estado frente a sus asuntos económicos.
Ø La mano invisible del estado daba lugar a
todo tipo de abusos.
Ø El estado de derecho liberal burgués
“apropiación individual ilimitada”.
Constitucionalismo
social
Ø Teorías socialistas de Marx y Engels, Lucha
de clases. Propone una dictadura del proletariado, un gobierno de los
trabajadores.
Ø Doctrina social de la iglesia católica en 1891, ricos y trabajadores se necesitan mutuamente pues sin trabajo no puede
haber capital y sin capital no puede haber trabajo. Estado concretar el
bienestar general. Armonía, justicia.
Este no reemplaza al constitucionalismo clásico,
sino que lo complementa.
Libertad, propiedad, seguridad, justicia y
solidaridad.
Hombre situado en una realidad social
Socialización. Agrupaciones sociales.
Estado social de derecho o estado de
bienestar.
Estado intervencionista. Libertad solidaria.
Consagración de derechos sociales.
Constitución
argentina
Nuestro texto constitucional
(1853/1860) responde al constitucionalismo clásico, pero esta no quedo ajena al
constitucionalismo social y los derechos que este impulsaba, los cuales fueron
reconocidos a partir del 1945 mediante sucesivas reformas constitucionales,
legislativas, orientadas por un sentido de justicia social. Esto se vio
plasmado en el texto constitucional aprobado en el 1949, durante la 1era
presidencia de Perón. Sin embargo, esta fue derogaba en el mismo año, por una
proclama del gobierno militar. Luego de esto en 1957, en la convención constituyente,
se volvieron a agregar de una forma parcial estos derechos, en el artículo 14
bis.
Supremacía
de la constitución
En el constitucionalismo clásico y
social se consagra la supremacía de la constitución nacional por sobre el resto
del sistema jurídico.
Los textos constitucionales enumeran una serie
de derechos, individuales y sociales, prohibiendo la sanción de normas que
contradigan o violen dichos derechos. Se supone que toda norma o acto estatal infra
constitucional debe ser compatible.
En la constitución se encuentra la
fuente de validez formal (procedimientos de sanción) y material (contenido).
Toda aquella norma estatal que resulte contraria a los procedimientos
constitucionales es vista como invalida por ser inconstitucional.
Control de constitucionalidad à
instrumento propicio para recuperar y asegurar la vigencia de la Constitución
en la dimensión del mundo jurídico.
EE.UU el control judicial de constitucionalidad
Dependiendo del órgano que ejerce el control.
Sistemas:
Político: órgano legislativo u órgano
especialmente creado para este fin. Sistema en el que quien dicta la ley y
quien la controla es el mismo.
Jurisdiccional: la cabeza es el poder
judicial sobre el control de constitucionalidad. La obligación del poder
judicial es decidir qué es ley. Esto limita los abusos que puede cometer el
poder legislativo y ejecutivo al dictaminar normas. Poder judicial actuando
como poder contra mayoritario. Aunque sobre esto cae la crítica de no tener el
apoyo de la voluntad general.
Sistema de control jurisdiccional
difuso: todos los jueces pueden controlar la constitucionalidad, están
habilitados. ARGENTINA: Corte Suprema de Justicia, cabeza del poder judicial,
esta es la última intérprete de la constitución.
Sistema de control jurisdiccional
concentrado: existencia de un único tribunal que intervendrá para controlar la
constitucionalidad.
Sistema de control jurisdiccional
mixto: pueden controlar los tribunales constitucionales facultados, y también
los tribunales comunes.
Corte
Suprema de Justicia.
o su decisión de inconstitucionalidad es el
último argumento. Se asienta como jurisprudencia obligatoria.
o Principio de presunción de
constitucionalidad de actos estatales. La inconstitucionalidad debe ser
probada.
o Hay “cuestiones políticas no ajusticiables”
no pueden ser objeto de control judicial
o Control judicial no se ejerce por oficio.
Debe declararse la inconstitucionalidad bajo una causa judicial. No pueden los
jueces por su propia voluntad analizar la constitucionalidad.
o Vías procesales para el planteamiento de
inconstitucionalidad: vía directa de acción o demanda o vía indirecta, o de excepción
(proceso cuyo objetivo principal no es la declaración de inconstitucionalidad)
o efecto inter-partes (subsistencia de la
norma para el resto) y efecto erga omnes (la inconstitucionalidad de la norma
la invalida para todo el sistema jurídico)
Parte dogmática y orgánica de nuestra
constitución nacional.
Parte dogmática: declaraciones de
derechos, garantías constitucionales, mecanismos de garantías. Dogma àfirme y
cierta. Principios innegables. Art. 1 – 43.
Parte orgánica: características de la
constitución nacional, derechos y libertades. Explicación y desarrollo.
Organización institucional. c/u de los poderes. Art. 44 – 129.
Mecanismos de garantía.
ART.
43
La acción de amparo, habeas data y habeas
corpus son procedimientos y procesos especiales cuyo objetivo es poner fin a
actos o normas q lesionen con arbitrariedad o ilegalidad derechos y garantías
constitucionales.
los derechos fundamentales requieren instrumentos
para su protección.
AMPARO es el género La ley 16.986/66 regula el
amparo. Dicha ley pese a su carácter ilegitimo e ilegal (promulgada por la
revolución argentina) sigue vigente. Esta ley se la considera reglamentaria de
la acción contemplada en el art. 43 de la C.N.
el acto u omisión de autoridad pública debe
ser en forma actual o inminente, debe lesionar, restringir, alterar o amenazar
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o
implícitamente reconocidas por la CN, los tratados o una ley.
Con excepción de la libertad individual que es
tutelada el habeas corpus, y el amparo debe ser en reclamo de:
cualquier forma de discriminación
algo relativo a los derechos que protegen el
ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor; o
los derechos de incidencia colectiva en
general
Pueden interponer amparos:
Amparo individual: toda persona física o
jurídica que este siendo afectada por la acción de amparo u omisión pertinente.
Acción u omisión culposa (negligencia) o dolosa (intencional)
Amparo colectivo: persona afectada, defensor
del pueblo u organizaciones no gubernamentales pero que defiendan los derechos
que se ven violados.
Legitimación pasiva: contra actos y/o
omisiones provenientes de particulares o autoridades públicas.
Acción expedita y rápida.
Fallo:
Siri, Ángel (1957).
Temas: Garantías constitucionales (Acción de
Amparo). Control de constitucionalidad
Hechos: La Policía de la Provincia de
Buenos Aires había clausurado el diario “Mercedes” que se publicaba en la misma
ciudad del nombre del periódico. La clausura fue llevada a cabo sin aclarar
razones del porqué de la misma. En consecuencia, Ángel Siri, director y
administrador del periódico, se presentó ante la justicia alegando la violación
de su derecho a la libertad de imprenta y de trabajo consagrados por la CN en
los artículos 14, 17 y 18. Los objetivos perseguidos por el director del diario
eran dos: Que se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el
diario y que se levantara la clausura del mismo. Ángel Siri se presentó ante el
juez solicitando que requiriera a la policía un informe sobre quién había
ordenado la clausura y los motivos de la misma. Requerido dicho informe, el
comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de
Seguridad de la Policía” y que el motivo no lo conocía. Ante la falta de
especificación sobre los motivos de la clausura, el juez requirió informes del
Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la comisión
Investigadora Nacional y del Ministerio de Gobierno de dicha provincia, todos
los cuales manifestaron ignorar las causas.
Resolución: El Juez, interpretando el
pedido de Siri como un Recurso de Habeas Corpus no hizo lugar al mismo en razón
de que no se había violado la libertad física de nadie. Hasta ese momento el
único recurso invocado por la gente era el Habeas Corpus mediante el cual se
protegía la libertad física o corporal de las personas. Tras apelar la decisión
del juez, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la
sentencia. Como consecuencia, el afectado dedujo un recurso extraordinario
dejando en claro que no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus sino que
se trataba de una petición a las autoridades por violación de garantías
constitucionales. La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones
ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta”.
Fundamento: Las garantías constitucionales
invocadas por el afectado se hallan restringidas sin orden de la autoridad
competente ni causa justificada. Estos motivos bastan para que sean
restablecidas íntegramente por los jueces. Las garantías individuales existen y
protegen a los individuos por el sólo hecho de estar congregadas en la
Constitución.
2)
Fallo: Kot, Samuel S.R.L : 1958.
Temas: Acción de amparo. Recurso de Control de
Constitucionalidad.
Hechos: La firma Samuel Kot S.R.L, propietaria
de una fábrica textil ubicada en el partido de San Martín, sufrió una huelga
tras un conflicto con el personal. La huelga, primeramente, fue declarada
ilegal por la “Delegación San Martín del
departamento Provincial de Trabajo”. Entonces,
Kot ordenó a los trabajadores volver a sus trabajos en el plazo de las 24
horas. A razón de ello, muchos despidos se produjeron. Un mes y medio más
tarde, el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la
resolución de la Delegación San Martín e intimó a la empresa a reincorporar a
los obreros despedidos. Tras la negación de la firma, los obreros despedidos
ocuparon la fábrica. Acto seguido, Kot formuló una denuncia por usurpación,
reclamando la desocupación. Dos días después, el juez resolvió el
sobreseimiento definitivo en la causa y no hizo lugar al pedido de
desocupación, alegando que se trataba de un “conflicto gremial en el cual los
obreros no intentaban ocupar la fábrica para ejercer sobre la misma un derecho
de propiedad”, y que, por lo tanto, “no existía usurpación alguna“. Apelada esta
resolución, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Plata confirmó el
sobreseimiento definitivo de la causa. Contra esta sentencia, el interesado
dedujo recurso extraordinario, que le fue denegado. Kot inició entonces otra
causa paralela. Antes de dictarse la Sentencia de la Cámara de Apelaciones, que
confirmara el sobreseimiento definitivo, se presentó ante la misma deduciendo
recurso de Amparo para lograr la desocupación. Para invocar tal recurso, Kot se
basó en un precedente: el Caso Siri; y se basó en la libertad de trabajo y en
el derecho a la libre actividad, todos estos derechos amparados por la C.N. La
Cámara de Apelaciones desechó el recurso planteado interpretando que se trataba
de una Acción de Habeas Data. Contra tal sentencia, el interesado interpuso
recurso extraordinario.
Resolución: La Corte, en mayoría y
última instancia, falló a favor de Kot haciendo lugar a la Acción de Amparo
luego de revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Tras lo cual, la
Corte ordenó que se entregara el establecimiento a Kot.
Fundamentos: La Cámara de Apelaciones
se confunde al considerar el recurso invocado por el afectado como una Acción
de Habeas Corpus. El interesado interpuso una Acción de Amparo invocando los
derechos constitucionales de la libertad de trabajo; la propiedad y de la libre
actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que protege la libertad
corporal (Habeas Corpus). En el Caso Siri, la restricción ilegítima provenía de
la autoridad pública. En el Caso Kot, la cuestión es causada por actos de
particulares. En tales casos, lo que difiere es el sujeto del que proviene la
restricción. Esto, sin embargo, no es esencial a los fines de la protección de
la Constitución. El Art. 33 de la CN al hacer mención de los derechos y
garantías implícitos no excluye restricciones emanadas de los particulares.
“Nada hay, en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita
afirmar que la protección de los llamados derechos humanos esté circunscripta a
los ataques que provengan sólo de la autoridad”. La ley no debe dar una
garantía limitada, una protección parcial, contra los actos de determinados
poderes. Con este argumento, la Corte ratificó lo resuelto en el caso Siri.-
HABEAS
DATA
su fin es proteger aspectos del
derecho a la intimidad y a la dignidad personal. Permite la toma de
conocimiento, la rectificación, supresión, actualización de datos. Es una
herramienta de protección ante el poder de los medios y centros de información
y almacenamiento de datos. Se trata de acceder a datos propios.
HABEAS
CORPUS
Su base está en el art. 18 de la CN
por el principio de que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden
escrita de un juez competente.
Se interpone cuando el derecho lesionado,
restringido, alterado o amenazado es la libertad física o en caso de
agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención o en la
desaparición forzada de personas.
puede ser presentado por el afectado o
cualquier persona física o jurídica
aún en estado de sitio.
Clasificación
Ø clásico
Ø habeas corpus preventivo
Ø habeas corpus restringido
Ø habeas corpus correctivo
Estado de sitio.
Regulación constitucional destinada a
salvaguardar el sistema federal consagrado en el art 1 de la constitución
nacional.
Es una garantía constitucional de
carácter extraordinario cuya finalidad es preservar la plena vigencia del
sistema constitucional frente a situaciones graves de emergencia. Limitación
parcial, interpretación esencialmente restrictiva, procura defender el sistema
político en situaciones graves.
Objetivo directo: preservar la vigencia de la
constitución y sus instituciones
Objetivo indirecto: vigencia de los derechos y
garantías que la constitución prevé.
· Estado de sitio por conmoción interior:
sublevación, levantamiento, conflicto social, político, etc. Lo declara el
presidente con necesaria aprobación del congreso.
· Estado de sitio por ataque exterior: guerra
internacional o civil gestada desde el exterior. Declarado por el presidente
con aprobación del senado.
Efectos
Ø La suspensión de derechos y garantías debe
estar relacionada y condicionada por los fines del estado de sitio.
Ø No se pueden suspender derechos considerados
esenciales: a la vida, intimidad personal, libertad de conciencia, religión,
etc.
Ø Arresto y traslado de personas. Privar de su
libertad física a una persona. Limitaciones: El arresto concluye finalizado el
estado de sitio, éste no puede traducirse en condena o pena, el arresto o
traslado debe ser razonable, arresto cesa frente a el derecho de opción
(abandono del país)
Intervención federal
Es una medida extraordinaria del
gobierno de la nación, éste impone temporariamente su poder supremo en la
provincia. El interventor es un funcionario del gobierno federal y
representante del poder ejecutivo federal.
La finalidad de este es garantizar la
forma republicana de un gobierno.
Contemplada en el artículo 6 de la
constitución nacional.
LAS
POLITICAS ESPECIALES DEL ESTADO PROVINCIAL
Constitución
de la provincia de Buenos Aires
Declaraciones,
Derechos y Garantías
Artículo
1.- La provincia de Buenos Aires, como parte integrante de la República
Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tiene
el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución
Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación.
Artículo
2.- Todo poder público emana del pueblo; y así éste puede alterar o reformar la
presente Constitución, siempre que el bien común lo exija y en la forma que por
ella se establece.
Artículo
3.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales
pueden impedir la vigencia de esta Constitución.
Toda
alteración, modificación, supresión o reforma de la presente Constitución
dispuesta por un poder no constituido o realizada sin respetar los
procedimientos en ella previstos, como así también la arrogación ilegítima de
funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los
actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior.
Quienes
ordenaren, ejecutaren o consintieren actos o hechos para desplazar
inconstitucionalmente a las autoridades constituidas regularmente, y aquéllos
que ejercieren funciones de responsabilidad o asesoramiento político en
cualquiera de los poderes públicos, ya sean nacionales, provinciales o
municipales, quedarán inhabilitados a perpetuidad para ejercer cargos o empleos
públicos, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que fueren
aplicables.
También
agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de
corrupción. La ley creará el Tribunal Social de Responsabilidad Política que
tendrá a su cargo examinar los actos de corrupción que pudieren cometer los
funcionarios de los poderes públicos, provinciales y municipales.
A
los habitantes de la Provincia les asiste el derecho de no acatar las órdenes o
disposiciones provenientes de los usurpadores de los poderes públicos.
Artículo
4.- Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le
corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional establece y sin
perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse
autorizados por la Legislatura, por ley sancionada por dos tercios de votos del
número total de los miembros de cada Cámara.
Artículo
5.- La Capital de la provincia de Buenos Aires es la ciudad de La Plata, las
Cámaras Legislativas, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia,
funcionarán permanentemente en esta ciudad, salvo los casos en que, por causas
extraordinarias, la ley dispusiese transitoriamente otra cosa.
Artículo
6.- Se llevará un registro del estado civil de las personas, con carácter
uniforme y sin distinción de nacionalidades o creencias religiosas y en la
forma que lo establezca la ley.
Artículo
7.- Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre
tiene para rendir culto a Dios Todopoderoso, libre y públicamente, según los
dictados de su conciencia.
Artículo
8.- El uso de la libertad religiosa, reconocido en el artículo anterior, queda
sujeto a lo que prescriben la moral y el orden público.
Artículo
9.- El Gobierno de la Provincia coopera a sostener el culto Católico Apostólico
Romano, con arreglo a las prescripciones de la Constitución Nacional.
Artículo
10.- Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e
independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su
vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de
estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho
del proceso y previa sentencia legal del juez competente.
Artículo
11.- Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los
derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en
su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se
expresan en esta Constitución.
La
Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones
de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades
de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las
normas constitucionales.
Es
deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas
garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos
en la organización política, económica y social.
Artículo
12.- Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes
derechos:
1-
A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.
2-
A conocer la identidad de origen.
3-
Al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral.
4-
A la información y a la comunicación.
5-
A la inviolabilidad de los documentos privados y cualquier otra forma de
comunicación personal. La ley establecerá los casos de excepción en que por
resolución judicial fundada podrá procederse al examen, interferencia o
interceptación de los mismos o de la correspondencia epistolar.
Artículo
13.- La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es
un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia.
La
Legislatura no dictará medidas preventivas, ni leyes o reglamentos que coarten,
restrinjan o limiten el uso de la libertad de prensa.
Solamente
podrán calificarse de abusos de la libertad de prensa los hechos constitutivos
de delitos comunes. La determinación de sus penas incumbirá a la Legislatura y
su juzgamiento, a los jueces y tribunales ordinarios. Mientras no se dicte la
ley correspondiente, se aplicarán las sanciones determinadas por el Código
Penal de la Nación.
Los
delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputarán flagrantes. No se
podrá secuestrar las imprentas y sus accesorios como instrumentos del delito
durante los procesos. Se admitirá siempre la prueba como descargo, cuando se
trate de la conducta oficial de los funcionarios o empleados públicos.
Artículo
14.- Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de
reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben
el orden público, así como el de petición individual o colectiva, ante todas y
cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a
sus representantes o para pedir la reparación de agravios. En ningún caso una
reunión de personas podrá atribuirse la representación ni los derechos del
pueblo, ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen delito de
sedición.
Artículo
15.- La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso
irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada
a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de
la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial.
Las
causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y
las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.
Artículo
16.- Nadie podrá ser detenido sin que preceda indagación sumaria que produzca
semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal,
salvo en caso flagrante, en que todo delincuente puede ser detenido por
cualquiera persona y conducido inmediatamente a presencia de su juez; ni podrá
ser constituido en prisión sin orden escrita de juez competente.
Artículo
17.- Toda orden de pesquisa, detención de una o más personas o embargo de
propiedades, deberá especificar las personas u objetos de pesquisa o embargo,
describiendo particularmente el lugar que debe ser registrado, y no se expedirá
mandato de esta clase sino por hecho punible apoyado en juramento o afirmación,
sin cuyos requisitos la orden o mandato no será exequible.
Artículo
18.- No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que
sea la denominación que se les dé.
Artículo
19.- Todo aprehendido será notificado de la causa de su detención dentro de las
veinticuatro horas.
Artículo
22.- Todo habitante de la Provincia, tiene el derecho de entrar y salir del
país, de ir y venir, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero.
Artículo
23.- La correspondencia epistolar es inviolable.
Artículo
24.- El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita
de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de
los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.
Artículo
25.- Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni será privado de hacer lo que ella no prohíbe.
Articulo
26.- Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden
público ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la
autoridad de los magistrados. Artículo 27.- La libertad de trabajo, industria y
comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que
no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a
las leyes del país o a los derechos de tercero.
Artículo
28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente
sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las
generaciones futuras.
La
Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales
de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el
mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales
de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión
ambientalmente adecuada.
En
materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos
naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia;
planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto
ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover
acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el
ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el
derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa
del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo,
asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire
y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su
capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la
flora y la fauna.
Toda
persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está
obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
Artículo
29.- A ningún acusado se le obligará a prestar juramento, ni a declarar contra
sí mismo en materia criminal, ni será encausado dos veces por un mismo delito.
GARANTIAS
OPERATIVAS.
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 20.- Se establecen las siguientes
garantías de los derechos constitucionales:
1- Toda persona que de modo actual o
inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricción o
amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantía de Habeas Corpus
recurriendo ante cualquier juez.
Igualmente se procederá en caso de
agravamiento arbitrario de las condiciones de su detención legal o en el de
desaparición forzada de personas.
La presentación no requerirá formalidad alguna
y podrá realizarse por sí mismo o a través de terceros, aún sin mandato.
El juez con conocimiento de los hechos y de
resultar procedente, hará cesar inmediatamente y dentro de las veinticuatro
horas, la restricción, amenaza o agravamiento, aún durante la vigencia del
estado de sitio. Incurrirá en falta grave el juez o funcionario que no
cumpliere con las disposiciones precedentes.
2- La garantía de Amparo podrá ser ejercida
por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto,
hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona
privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales
individuales y colectivos.
El Amparo procederá ante cualquier juez
siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios
ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Habeas
Corpus.
No procederá contra leyes o contra actos
jurisdiccionales emanados del Poder Judicial.
La ley regulará el Amparo estableciendo un
procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía,
sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite, mediante formas
más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos.
3- A través de la garantía de Habeas Data que
se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer
lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de
organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la
finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación,
actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el
contenido de la información periodística.
Ningún dato podrá registrarse con fines
discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés
legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad
personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos.
Todas las garantías precedentes son
operativas. En ausencia de reglamentación, los jueces resolverán sobre la
procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza
de los derechos que se pretendan tutelar.
Artículo 21.- Podrá ser excarcelada o eximida
de prisión, la persona que diere caución o fianza suficiente.
La ley determinará las condiciones y efectos
de la fianza, atendiendo a la naturaleza del delito, su gravedad, peligrosidad
del agente y demás circunstancias, y la forma y oportunidad de acordar la
libertad provisional.
CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 43- Toda persona puede
interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio
judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez
podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u
omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra
cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen
al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los
derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del
pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la
ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta
acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad,
que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados
a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No
podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado,
restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de
agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de
desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser
interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de
inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.
HABEAS DATAS ART
43 CN, ART 20 CPBA; LEY 24745; 25326, ART 498 CPP.
Es una moralidad de amparo que permite
a toda persona interesada a conocer y acceder al conocimiento de los datos que
consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer
informes y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización en caso de falsedad o discriminación. Son cuestiones referidas a
la intimidad.
Defensa frente al poder informático
que permite un avance sobre el derecho a la privacidad (art 19) para la
creación de bancos, de parte de la administración pública y privadas.
Antecedentes: Constitución española de
1978 (art. 13.4 y 105) Constitución portuguesa (art. 35), se encuentran como
los primeros que han incorporado esta problemática. En nuestro modelo se basa
en el Art 5 de la Constitución de Brasil, que le otorga la posibilidad de
recibir y corregir información sobre una persona contenida en su prontuario
personal o cualquier banco de datos del gobierno, también el convenio para la
protección de las personas respecto del tratamiento automatizado de datos de
carácter personal adoptado por el Comité de Ministro del Consejo de Europa el
22/09/1980 la constitución de Córdoba, Río Negro, y San Luis de 1986.
Es un derecho fundamental a la
información, la posibilidad de conocer los bancos de datos existentes, así como
su posibilidad de control, titularidad y finalidad, corrección y cancelación de
datos inexactos o procesados indebidamente, derecho a la autodeterminación
informativa, preserva el secreto de las fuentes de información periodística,
tratando de evitar que la consagración de esta acción pueda implicar un desmedro
de información y de prensa, enfáticamente tuteladas.
AMPARO
La ley 16986, no
fue elaborada por el congreso federal, sino por un gobierno de facto y es una
ley de procedimiento para llevar acabo el desamparo de los derechos
fundamentales. Se trata de una ley sin plataforma constitucional.
1)
Fallo: Siri, Ángel (1957).
Temas: Garantías constitucionales (Acción de
Amparo). Control de constitucionalidad
Hechos: La Policía de la Provincia de Buenos Aires
había clausurado el diario “Mercedes” que se publicaba en la misma ciudad del
nombre del periódico. La clausura fue llevada a cabo sin aclarar razones del
porqué de la misma. En consecuencia, Ángel Siri, director y administrador del
periódico, se presentó ante la justicia alegando la violación de su derecho a
la libertad de imprenta y de trabajo consagrados por la CN en los artículos 14,
17 y 18. Los objetivos perseguidos por el director del diario eran dos: Que se
retirara la custodia policial del local donde se imprimía el diario y que se
levantara la clausura del mismo. Ángel Siri se presentó ante el juez
solicitando que requiriera a la policía un informe sobre quién había ordenado
la clausura y los motivos de la misma. Requerido dicho informe, el comisario
informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la
Policía” y que el motivo no lo conocía. Ante la falta de especificación sobre
los motivos de la clausura, el juez requirió informes del Jefe de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires, de la comisión Investigadora Nacional y del
Ministerio de Gobierno de dicha provincia, todos los cuales manifestaron
ignorar las causas.
Resolución: El Juez, interpretando el
pedido de Siri como un Recurso de Habeas Corpus no hizo lugar al mismo en razón
de que no se había violado la libertad física de nadie. Hasta ese momento el
único recurso invocado por la gente era el Habeas Corpus mediante el cual se
protegía la libertad física o corporal de las personas. Tras apelar la decisión
del juez, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la
sentencia. Como consecuencia, el afectado dedujo un recurso extraordinario
dejando en claro que no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus sino que
se trataba de una petición a las autoridades por violación de garantías
constitucionales. La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones
ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta”.
Fundamento: Las garantías
constitucionales invocadas por el afectado se hallan restringidas sin orden de
la autoridad competente ni causa justificada. Estos motivos bastan para que
sean restablecidas íntegramente por los jueces. Las garantías individuales
existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar congregadas en
la Constitución.
2)
Fallo: Kot, Samuel S.R.L : 1958.
Temas:
Acción de amparo. Recurso de Control de Constitucionalidad.
Hechos: La firma Samuel Kot S.R.L, propietaria de una
fábrica textil ubicada en el partido de San Martín, sufrió una huelga tras un
conflicto con el personal. La huelga, primeramente, fue declarada ilegal por la
“Delegación San Martín del de partamento Provincial de Trabajo”. Entonces, Kot
ordenó a los trabajadores volver a sus trabajos en el plazo de las 24 horas. A
razón de ello, muchos despidos se produjeron. Un mes y medio más tarde, el
presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la resolución
de la Delegación San Martín e intimó a la empresa a reincorporar a los obreros
despedidos. Tras la negación de la firma, los obreros despedidos ocuparon la
fábrica. Acto seguido, Kot formuló una
denuncia por usurpación, reclamando la desocupación. Dos días después, el juez
resolvió el sobreseimiento definitivo en la causa y no hizo lugar al pedido de
desocupación, alegando que se trataba de un “conflicto gremial en el cual los
obreros no intentaban ocupar la fábrica para ejercer sobre la misma un derecho
de propiedad”, y que, por lo tanto, “no existía usurpación alguna “. Apelada esta resolución, la Cámara de
Apelaciones en lo Penal de la Plata confirmó el sobreseimiento definitivo de la
causa. Contra esta sentencia, el
interesado dedujo recurso extraordinario, que le fue denegado. Kot inició
entonces otra causa paralela. Antes de dictarse la Sentencia de la Cámara de
Apelaciones, que confirmara el sobreseimiento definitivo, se presentó ante la
misma deduciendo recurso de Amparo para lograr la desocupación. Para invocar
tal recurso, Kot se basó en un precedente: el Caso Siri; y se basó en la
libertad de trabajo y en el derecho a la libre actividad, todos estos derechos
amparados por la C.N. La Cámara de Apelaciones desechó el recurso planteado
interpretando que se trataba de una Acción de Habeas Data. Contra tal
sentencia, el interesado interpuso recurso extraordinario.
Resolución: La Corte, en mayoría y
última instancia, falló a favor de Kot haciendo lugar a la Acción d amparo
luego de revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Tras lo cual, la
Corte ordenó que se entregara el establecimiento a Kot.
Fundamentos: La Cámara de Apelaciones se confunde al
considerar el recurso invocado por el afectado como una Acción de Habeas
Corpus. El interesado interpuso una Acción de Amparo invocando los derechos
constitucionales de la libertad de trabajo; la propiedad y de la libre
actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que protege la libertad
corporal (Habeas Corpus). En el Caso Siri, la restricción ilegítima provenía de
la autoridad pública. En el Caso Kot, la cuestión es causada por actos de particulares. En tales casos, lo
que difiere es el sujeto del que proviene la restricción. Esto, sin embargo, no
es esencial a los fines de la protección de la Constitución. El Art. 33 de la
CN al hacer mención de los derechos y garantías implícitos no excluye
restricciones emanadas de los particulares. “Nada hay, en la letra ni en el
espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los
llamados derechos humanos esté circunscripta a los ataques que provengan sólo
de la autoridad”. La ley no debe dar una
garantía limitada, una protección parcial, contra los actos de determinados
poderes. Con este argumento, la Corte
ratificó lo resuelto en el caso Siri. –
HABEAS
CORPUS ART 43CN; ART 20 CPROV, ART 405 A 420 CPPP;
LEY 3098; LEY 13928
Según
Bidart Campos Es una garantía constitucional, es la acción que tutela la
libertad física, corporal o de locomoción, a través de un proceso sumario.
“homine Lebero Exhibiendo”. Antecedente Carta Magna de 1215. El primer país que
incorpora fue Brasil en el Código Penal de 1830 y CPP 1832. En Argentina en el
art 20 de la ley 48 (actualmente derogado por la ley 23098 de 25/410/1984)
Procede 1) cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado sea
la libertad física 2) en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o
condiciones de detención 3) desaparición forzada de personas. El juez resolverá de inmediato aun durante la
vigencia del Estado de sitio, podrá ser interpuesta por el afectado o por
cualquier persona a su favor. El habeas Corpus es el procedimiento de urgencia
dirigido a impedir o eliminar el efecto de una orden que indebidamente haya
privado o restringido la libertad de una habitante de la nación.
Tipos de habeas Corpus:
1) Reparador: Detención ilegal o arbitraria, como
consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial, de una negligencia
penitencia, destinado a promover la reposición de una persona indebidamente
detenida.
2) Restringido: la libertad física o de locomoción es objeto
de molestias, obstaculaciones, perturbaciones o incomodidades que a los hechos
sería una restricción a su ejercicio ambulatorio, se limita a menos grado,
prohibición de acceso o circulación a determinados lugares.
3) Correctivo; Para corregir condiciones de detención, con el
fin de resguardar a la persona del tratamiento carentes de razonabilidad,
proporcionalidad, procede ante la amenaza o acto lesivo de derecho a la vida,
integridad física, psicológica, a la salud, para evitar tratos inhumanos o
degradantes, ilegitimidad de traslados de un recluso de un establecimiento a
otro.
4) Preventivo: Quien
se crea amenazado de sufrir una detención de esa especie, no se concreta la
privación ilegítima de la libertad, empero, existe una amenaza cierta e
inminente de que eso ocurra.
5) Colectivo: “leading case” de agravamiento de las
condiciones de detención.
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