miércoles, 5 de septiembre de 2018

Unidad 6. Declaraciones, Derechos y Deberes.


Unidad 6.
Declaraciones, Derechos y Deberes.
1.     Declaraciones, derechos y garantías. Constitucionalismo clásico. Constitucionalismo Social. Constitucionalismo post-industrial.  Las cláusulas operativas y las cláusulas programáticas. Los derechos políticos. Derechos personales. Derechos sociales. Asociaciones. Los Deberes.  Los preámbulos de las constituciones provinciales.
2.     Las Garantías operativas. El Habeas Corpus. El Amparo. El Habeas Data.
3.     Las Políticas especiales del estado provincial. Trabajo. Previsión social. Defensa del consumidor. Protección del indígena. Medio ambiente. Discapacitados. Protección de la vivienda. La tutela judicial. Protección de la democracia.

Constitución
Instrumento que corresponde a la organización moderna del estado y mediante el cual se expresan fundamentalmente las relaciones de poder en la sociedad en un determinado momento, valiéndose para ello de la formalización jurídica que todo acto de derecho contiene.
En esta se distinguen la constitución formal entendía como el texto escrita, es decir nuestros 129 artículos, y por otra parte la constitución material que son amplios conjuntos de normas legales, de jurisprudencia constitucional, y de comportamientos institucionales de hecho.
Nacimiento y consolidación del constitucionalismo clásico
Las revoluciones inglesas (1647-1668). Se elaboraron y promulgaron documentos en los cuales se establecían derechos inalienables de la nación por encima de las leyes. (por sobre el parlamento y voluntad del rey) 1668 en el establecimiento de una monarquía parlamentaria, el poder del rey quedaba legalmente limitado.
Proceso de independencia de los Estados Unidos. La revolución norteamericana llevo a la sanción de la Constitución de Virginia, la declaración de la independencia de los Estados Unidos y la sanción de la constitución en 1787. Hito mas relevante del constitucionalismo clásico y liberal.
La revolución francesa de 1789. Propagación y consagración del derecho constitucional y las constituciones escritas. Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, en la cual se establece que toda sociedad en la cual no están asegurada la garantía de los derechos ni determinada la división de poderes carece de constitución.
Principios del constitucionalismo clásico
Constitución en el texto escrito, solemnemente proclamado y rígido.
la constitución es la ley suprema.
· Surgimiento del estado de derecho. Poder limitado por la ley.
División de poderes.
Libertad, seguridad y propiedad.
· Derechos y garantías individuales, división y equilibrio de poderes.
Garantías y derechos civiles y políticos.
Primacía del individuo y ciudadano.
Ø El estado debe abstenerse a violar estos derechos. Constitucionalismo clásico diseña un estado abstencionista. (individualista). Los que llevan a la creación de la constitución son burgueses que pretendían la no intromisión del estado frente a sus asuntos económicos.
Ø La mano invisible del estado daba lugar a todo tipo de abusos.
Ø El estado de derecho liberal burgués “apropiación individual ilimitada”.
Constitucionalismo social
Ø Teorías socialistas de Marx y Engels, Lucha de clases. Propone una dictadura del proletariado, un gobierno de los trabajadores.
Ø Doctrina social de la iglesia católica en 1891, ricos y trabajadores se necesitan mutuamente pues sin trabajo no puede haber capital y sin capital no puede haber trabajo. Estado concretar el bienestar general. Armonía, justicia.
Este no reemplaza al constitucionalismo clásico, sino que lo complementa.
Libertad, propiedad, seguridad, justicia y solidaridad.
Hombre situado en una realidad social
Socialización. Agrupaciones sociales.
Estado social de derecho o estado de bienestar.
Estado intervencionista. Libertad solidaria.
Consagración de derechos sociales.
Constitución argentina
Nuestro texto constitucional (1853/1860) responde al constitucionalismo clásico, pero esta no quedo ajena al constitucionalismo social y los derechos que este impulsaba, los cuales fueron reconocidos a partir del 1945 mediante sucesivas reformas constitucionales, legislativas, orientadas por un sentido de justicia social. Esto se vio plasmado en el texto constitucional aprobado en el 1949, durante la 1era presidencia de Perón. Sin embargo, esta fue derogaba en el mismo año, por una proclama del gobierno militar. Luego de esto en 1957, en la convención constituyente, se volvieron a agregar de una forma parcial estos derechos, en el artículo 14 bis.
Supremacía de la constitución
En el constitucionalismo clásico y social se consagra la supremacía de la constitución nacional por sobre el resto del sistema jurídico.
Los textos constitucionales enumeran una serie de derechos, individuales y sociales, prohibiendo la sanción de normas que contradigan o violen dichos derechos. Se supone que toda norma o acto estatal infra constitucional debe ser compatible.
En la constitución se encuentra la fuente de validez formal (procedimientos de sanción) y material (contenido). Toda aquella norma estatal que resulte contraria a los procedimientos constitucionales es vista como invalida por ser inconstitucional.
Control de constitucionalidad à instrumento propicio para recuperar y asegurar la vigencia de la Constitución en la dimensión del mundo jurídico.
EE.UU el control judicial de constitucionalidad
Dependiendo del órgano que ejerce el control. Sistemas:
Político: órgano legislativo u órgano especialmente creado para este fin. Sistema en el que quien dicta la ley y quien la controla es el mismo.
Jurisdiccional: la cabeza es el poder judicial sobre el control de constitucionalidad. La obligación del poder judicial es decidir qué es ley. Esto limita los abusos que puede cometer el poder legislativo y ejecutivo al dictaminar normas. Poder judicial actuando como poder contra mayoritario. Aunque sobre esto cae la crítica de no tener el apoyo de la voluntad general.
Sistema de control jurisdiccional difuso: todos los jueces pueden controlar la constitucionalidad, están habilitados. ARGENTINA: Corte Suprema de Justicia, cabeza del poder judicial, esta es la última intérprete de la constitución.
Sistema de control jurisdiccional concentrado: existencia de un único tribunal que intervendrá para controlar la constitucionalidad.
Sistema de control jurisdiccional mixto: pueden controlar los tribunales constitucionales facultados, y también los tribunales comunes.
Corte Suprema de Justicia.
o su decisión de inconstitucionalidad es el último argumento. Se asienta como jurisprudencia obligatoria.
o Principio de presunción de constitucionalidad de actos estatales. La inconstitucionalidad debe ser probada.
o Hay “cuestiones políticas no ajusticiables” no pueden ser objeto de control judicial
o Control judicial no se ejerce por oficio. Debe declararse la inconstitucionalidad bajo una causa judicial. No pueden los jueces por su propia voluntad analizar la constitucionalidad.
o Vías procesales para el planteamiento de inconstitucionalidad: vía directa de acción o demanda o vía indirecta, o de excepción (proceso cuyo objetivo principal no es la declaración de inconstitucionalidad)
o efecto inter-partes (subsistencia de la norma para el resto) y efecto erga omnes (la inconstitucionalidad de la norma la invalida para todo el sistema jurídico)

Parte dogmática y orgánica de nuestra constitución nacional.
Parte dogmática: declaraciones de derechos, garantías constitucionales, mecanismos de garantías. Dogma àfirme y cierta. Principios innegables. Art. 1 – 43.
Parte orgánica: características de la constitución nacional, derechos y libertades. Explicación y desarrollo. Organización institucional. c/u de los poderes. Art. 44 – 129.
Mecanismos de garantía.
ART. 43
La acción de amparo, habeas data y habeas corpus son procedimientos y procesos especiales cuyo objetivo es poner fin a actos o normas q lesionen con arbitrariedad o ilegalidad derechos y garantías constitucionales.
los derechos fundamentales requieren instrumentos para su protección.
AMPARO es el género La ley 16.986/66 regula el amparo. Dicha ley pese a su carácter ilegitimo e ilegal (promulgada por la revolución argentina) sigue vigente. Esta ley se la considera reglamentaria de la acción contemplada en el art. 43 de la C.N.
el acto u omisión de autoridad pública debe ser en forma actual o inminente, debe lesionar, restringir, alterar o amenazar con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la CN, los tratados o una ley.
Con excepción de la libertad individual que es tutelada el habeas corpus, y el amparo debe ser en reclamo de:
cualquier forma de discriminación
algo relativo a los derechos que protegen el ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor; o
los derechos de incidencia colectiva en general
Pueden interponer amparos:
Amparo individual: toda persona física o jurídica que este siendo afectada por la acción de amparo u omisión pertinente. Acción u omisión culposa (negligencia) o dolosa (intencional)
Amparo colectivo: persona afectada, defensor del pueblo u organizaciones no gubernamentales pero que defiendan los derechos que se ven violados.
Legitimación pasiva: contra actos y/o omisiones provenientes de particulares o autoridades públicas.
Acción expedita y rápida.
Fallo: Siri, Ángel (1957).
Temas: Garantías constitucionales (Acción de Amparo). Control de constitucionalidad
Hechos: La Policía de la Provincia de Buenos Aires había clausurado el diario “Mercedes” que se publicaba en la misma ciudad del nombre del periódico. La clausura fue llevada a cabo sin aclarar razones del porqué de la misma. En consecuencia, Ángel Siri, director y administrador del periódico, se presentó ante la justicia alegando la violación de su derecho a la libertad de imprenta y de trabajo consagrados por la CN en los artículos 14, 17 y 18. Los objetivos perseguidos por el director del diario eran dos: Que se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el diario y que se levantara la clausura del mismo. Ángel Siri se presentó ante el juez solicitando que requiriera a la policía un informe sobre quién había ordenado la clausura y los motivos de la misma. Requerido dicho informe, el comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la Policía” y que el motivo no lo conocía. Ante la falta de especificación sobre los motivos de la clausura, el juez requirió informes del Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la comisión Investigadora Nacional y del Ministerio de Gobierno de dicha provincia, todos los cuales manifestaron ignorar las causas.
Resolución: El Juez, interpretando el pedido de Siri como un Recurso de Habeas Corpus no hizo lugar al mismo en razón de que no se había violado la libertad física de nadie. Hasta ese momento el único recurso invocado por la gente era el Habeas Corpus mediante el cual se protegía la libertad física o corporal de las personas. Tras apelar la decisión del juez, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la sentencia. Como consecuencia, el afectado dedujo un recurso extraordinario dejando en claro que no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus sino que se trataba de una petición a las autoridades por violación de garantías constitucionales. La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta”.
Fundamento: Las garantías constitucionales invocadas por el afectado se hallan restringidas sin orden de la autoridad competente ni causa justificada. Estos motivos bastan para que sean restablecidas íntegramente por los jueces. Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar congregadas en la Constitución.

2) Fallo: Kot, Samuel S.R.L : 1958.
Temas: Acción de amparo. Recurso de Control de Constitucionalidad.
Hechos: La firma Samuel Kot S.R.L, propietaria de una fábrica textil ubicada en el partido de San Martín, sufrió una huelga tras un conflicto con el personal. La huelga, primeramente, fue declarada ilegal por la “Delegación San Martín del
departamento Provincial de Trabajo”. Entonces, Kot ordenó a los trabajadores volver a sus trabajos en el plazo de las 24 horas. A razón de ello, muchos despidos se produjeron. Un mes y medio más tarde, el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la resolución de la Delegación San Martín e intimó a la empresa a reincorporar a los obreros despedidos. Tras la negación de la firma, los obreros despedidos ocuparon la fábrica. Acto seguido, Kot formuló una denuncia por usurpación, reclamando la desocupación. Dos días después, el juez resolvió el sobreseimiento definitivo en la causa y no hizo lugar al pedido de desocupación, alegando que se trataba de un “conflicto gremial en el cual los obreros no intentaban ocupar la fábrica para ejercer sobre la misma un derecho de propiedad”, y que, por lo tanto, “no existía usurpación alguna“. Apelada esta resolución, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Plata confirmó el sobreseimiento definitivo de la causa. Contra esta sentencia, el interesado dedujo recurso extraordinario, que le fue denegado. Kot inició entonces otra causa paralela. Antes de dictarse la Sentencia de la Cámara de Apelaciones, que confirmara el sobreseimiento definitivo, se presentó ante la misma deduciendo recurso de Amparo para lograr la desocupación. Para invocar tal recurso, Kot se basó en un precedente: el Caso Siri; y se basó en la libertad de trabajo y en el derecho a la libre actividad, todos estos derechos amparados por la C.N. La Cámara de Apelaciones desechó el recurso planteado interpretando que se trataba de una Acción de Habeas Data. Contra tal sentencia, el interesado interpuso recurso extraordinario.
Resolución: La Corte, en mayoría y última instancia, falló a favor de Kot haciendo lugar a la Acción de Amparo luego de revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Tras lo cual, la Corte ordenó que se entregara el establecimiento a Kot.
Fundamentos: La Cámara de Apelaciones se confunde al considerar el recurso invocado por el afectado como una Acción de Habeas Corpus. El interesado interpuso una Acción de Amparo invocando los derechos constitucionales de la libertad de trabajo; la propiedad y de la libre actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que protege la libertad corporal (Habeas Corpus). En el Caso Siri, la restricción ilegítima provenía de la autoridad pública. En el Caso Kot, la cuestión es causada por actos de particulares. En tales casos, lo que difiere es el sujeto del que proviene la restricción. Esto, sin embargo, no es esencial a los fines de la protección de la Constitución. El Art. 33 de la CN al hacer mención de los derechos y garantías implícitos no excluye restricciones emanadas de los particulares. “Nada hay, en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados derechos humanos esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad”. La ley no debe dar una garantía limitada, una protección parcial, contra los actos de determinados poderes. Con este argumento, la Corte ratificó lo resuelto en el caso Siri.-


HABEAS DATA
su fin es proteger aspectos del derecho a la intimidad y a la dignidad personal. Permite la toma de conocimiento, la rectificación, supresión, actualización de datos. Es una herramienta de protección ante el poder de los medios y centros de información y almacenamiento de datos. Se trata de acceder a datos propios.
HABEAS CORPUS
Su base está en el art. 18 de la CN por el principio de que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de un juez competente.
Se interpone cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado es la libertad física o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención o en la desaparición forzada de personas.
puede ser presentado por el afectado o cualquier persona física o jurídica
aún en estado de sitio.
Clasificación
Ø clásico
Ø habeas corpus preventivo
Ø habeas corpus restringido
Ø habeas corpus correctivo
Estado de sitio.
Regulación constitucional destinada a salvaguardar el sistema federal consagrado en el art 1 de la constitución nacional.
Es una garantía constitucional de carácter extraordinario cuya finalidad es preservar la plena vigencia del sistema constitucional frente a situaciones graves de emergencia. Limitación parcial, interpretación esencialmente restrictiva, procura defender el sistema político en situaciones graves.
Objetivo directo: preservar la vigencia de la constitución y sus instituciones
Objetivo indirecto: vigencia de los derechos y garantías que la constitución prevé.
· Estado de sitio por conmoción interior: sublevación, levantamiento, conflicto social, político, etc. Lo declara el presidente con necesaria aprobación del congreso.
· Estado de sitio por ataque exterior: guerra internacional o civil gestada desde el exterior. Declarado por el presidente con aprobación del senado.


Efectos
Ø La suspensión de derechos y garantías debe estar relacionada y condicionada por los fines del estado de sitio.
Ø No se pueden suspender derechos considerados esenciales: a la vida, intimidad personal, libertad de conciencia, religión, etc.
Ø Arresto y traslado de personas. Privar de su libertad física a una persona. Limitaciones: El arresto concluye finalizado el estado de sitio, éste no puede traducirse en condena o pena, el arresto o traslado debe ser razonable, arresto cesa frente a el derecho de opción (abandono del país)
Intervención federal
Es una medida extraordinaria del gobierno de la nación, éste impone temporariamente su poder supremo en la provincia. El interventor es un funcionario del gobierno federal y representante del poder ejecutivo federal.
La finalidad de este es garantizar la forma republicana de un gobierno.
Contemplada en el artículo 6 de la constitución nacional.
LAS POLITICAS ESPECIALES DEL ESTADO PROVINCIAL
Constitución de la provincia de Buenos Aires
Declaraciones, Derechos y Garantías
Artículo 1.- La provincia de Buenos Aires, como parte integrante de la República Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación.
Artículo 2.- Todo poder público emana del pueblo; y así éste puede alterar o reformar la presente Constitución, siempre que el bien común lo exija y en la forma que por ella se establece.
Artículo 3.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución.
Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente Constitución dispuesta por un poder no constituido o realizada sin respetar los procedimientos en ella previstos, como así también la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior.
Quienes ordenaren, ejecutaren o consintieren actos o hechos para desplazar inconstitucionalmente a las autoridades constituidas regularmente, y aquéllos que ejercieren funciones de responsabilidad o asesoramiento político en cualquiera de los poderes públicos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, quedarán inhabilitados a perpetuidad para ejercer cargos o empleos públicos, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que fueren aplicables.
También agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupción. La ley creará el Tribunal Social de Responsabilidad Política que tendrá a su cargo examinar los actos de corrupción que pudieren cometer los funcionarios de los poderes públicos, provinciales y municipales.
A los habitantes de la Provincia les asiste el derecho de no acatar las órdenes o disposiciones provenientes de los usurpadores de los poderes públicos.
Artículo 4.- Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional establece y sin perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura, por ley sancionada por dos tercios de votos del número total de los miembros de cada Cámara.
Artículo 5.- La Capital de la provincia de Buenos Aires es la ciudad de La Plata, las Cámaras Legislativas, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia, funcionarán permanentemente en esta ciudad, salvo los casos en que, por causas extraordinarias, la ley dispusiese transitoriamente otra cosa.
Artículo 6.- Se llevará un registro del estado civil de las personas, con carácter uniforme y sin distinción de nacionalidades o creencias religiosas y en la forma que lo establezca la ley.
Artículo 7.- Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios Todopoderoso, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia.
Artículo 8.- El uso de la libertad religiosa, reconocido en el artículo anterior, queda sujeto a lo que prescriben la moral y el orden público.
Artículo 9.- El Gobierno de la Provincia coopera a sostener el culto Católico Apostólico Romano, con arreglo a las prescripciones de la Constitución Nacional.
Artículo 10.- Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente.
Artículo 11.- Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución.
La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales.
Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.
Artículo 12.- Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos:
1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.
2- A conocer la identidad de origen.
3- Al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral.
4- A la información y a la comunicación.
5- A la inviolabilidad de los documentos privados y cualquier otra forma de comunicación personal. La ley establecerá los casos de excepción en que por resolución judicial fundada podrá procederse al examen, interferencia o interceptación de los mismos o de la correspondencia epistolar.
Artículo 13.- La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a los habitantes de la Provincia.
La Legislatura no dictará medidas preventivas, ni leyes o reglamentos que coarten, restrinjan o limiten el uso de la libertad de prensa.
Solamente podrán calificarse de abusos de la libertad de prensa los hechos constitutivos de delitos comunes. La determinación de sus penas incumbirá a la Legislatura y su juzgamiento, a los jueces y tribunales ordinarios. Mientras no se dicte la ley correspondiente, se aplicarán las sanciones determinadas por el Código Penal de la Nación.
Los delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputarán flagrantes. No se podrá secuestrar las imprentas y sus accesorios como instrumentos del delito durante los procesos. Se admitirá siempre la prueba como descargo, cuando se trate de la conducta oficial de los funcionarios o empleados públicos.
Artículo 14.- Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público, así como el de petición individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios. En ningún caso una reunión de personas podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen delito de sedición.
Artículo 15.- La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial.
Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.
Artículo 16.- Nadie podrá ser detenido sin que preceda indagación sumaria que produzca semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal, salvo en caso flagrante, en que todo delincuente puede ser detenido por cualquiera persona y conducido inmediatamente a presencia de su juez; ni podrá ser constituido en prisión sin orden escrita de juez competente.
Artículo 17.- Toda orden de pesquisa, detención de una o más personas o embargo de propiedades, deberá especificar las personas u objetos de pesquisa o embargo, describiendo particularmente el lugar que debe ser registrado, y no se expedirá mandato de esta clase sino por hecho punible apoyado en juramento o afirmación, sin cuyos requisitos la orden o mandato no será exequible.
Artículo 18.- No podrá juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les dé.
Artículo 19.- Todo aprehendido será notificado de la causa de su detención dentro de las veinticuatro horas.
Artículo 22.- Todo habitante de la Provincia, tiene el derecho de entrar y salir del país, de ir y venir, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero.
Artículo 23.- La correspondencia epistolar es inviolable.
Artículo 24.- El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.
Artículo 25.- Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que la ley no manda, ni será privado de hacer lo que ella no prohíbe.
Articulo 26.- Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden público ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Artículo 27.- La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero.
Artículo 28.- Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
Artículo 29.- A ningún acusado se le obligará a prestar juramento, ni a declarar contra sí mismo en materia criminal, ni será encausado dos veces por un mismo delito.
GARANTIAS OPERATIVAS.
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 20.- Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales:
1- Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal, podrá ejercer la garantía de Habeas Corpus recurriendo ante cualquier juez.
Igualmente se procederá en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su detención legal o en el de desaparición forzada de personas.
La presentación no requerirá formalidad alguna y podrá realizarse por sí mismo o a través de terceros, aún sin mandato.
El juez con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, hará cesar inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas, la restricción, amenaza o agravamiento, aún durante la vigencia del estado de sitio. Incurrirá en falta grave el juez o funcionario que no cumpliere con las disposiciones precedentes.
2- La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos.
El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Habeas Corpus.
No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial.
La ley regulará el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de pronta resolución para el ejercicio de esta garantía, sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su trámite, mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos.
3- A través de la garantía de Habeas Data que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística.
Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos.
Todas las garantías precedentes son operativas. En ausencia de reglamentación, los jueces resolverán sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza de los derechos que se pretendan tutelar.
Artículo 21.- Podrá ser excarcelada o eximida de prisión, la persona que diere caución o fianza suficiente.
La ley determinará las condiciones y efectos de la fianza, atendiendo a la naturaleza del delito, su gravedad, peligrosidad del agente y demás circunstancias, y la forma y oportunidad de acordar la libertad provisional.
CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.

HABEAS DATAS ART 43 CN, ART 20 CPBA; LEY 24745; 25326, ART 498 CPP.
Es una moralidad de amparo que permite a toda persona interesada a conocer y acceder al conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes y a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización en caso de falsedad o discriminación. Son cuestiones referidas a la intimidad.
Defensa frente al poder informático que permite un avance sobre el derecho a la privacidad (art 19) para la creación de bancos, de parte de la administración pública y privadas.
Antecedentes: Constitución española de 1978 (art. 13.4 y 105) Constitución portuguesa (art. 35), se encuentran como los primeros que han incorporado esta problemática. En nuestro modelo se basa en el Art 5 de la Constitución de Brasil, que le otorga la posibilidad de recibir y corregir información sobre una persona contenida en su prontuario personal o cualquier banco de datos del gobierno, también el convenio para la protección de las personas respecto del tratamiento automatizado de datos de carácter personal adoptado por el Comité de Ministro del Consejo de Europa el 22/09/1980 la constitución de Córdoba, Río Negro, y San Luis de 1986.
Es un derecho fundamental a la información, la posibilidad de conocer los bancos de datos existentes, así como su posibilidad de control, titularidad y finalidad, corrección y cancelación de datos inexactos o procesados indebidamente, derecho a la autodeterminación informativa, preserva el secreto de las fuentes de información periodística, tratando de evitar que la consagración de esta acción pueda implicar un desmedro de información y de prensa, enfáticamente tuteladas.
AMPARO La ley 16986, no fue elaborada por el congreso federal, sino por un gobierno de facto y es una ley de procedimiento para llevar acabo el desamparo de los derechos fundamentales. Se trata de una ley sin plataforma constitucional.
1) Fallo: Siri, Ángel (1957).
Temas: Garantías constitucionales (Acción de Amparo). Control de constitucionalidad
Hechos:  La Policía de la Provincia de Buenos Aires había clausurado el diario “Mercedes” que se publicaba en la misma ciudad del nombre del periódico. La clausura fue llevada a cabo sin aclarar razones del porqué de la misma. En consecuencia, Ángel Siri, director y administrador del periódico, se presentó ante la justicia alegando la violación de su derecho a la libertad de imprenta y de trabajo consagrados por la CN en los artículos 14, 17 y 18. Los objetivos perseguidos por el director del diario eran dos: Que se retirara la custodia policial del local donde se imprimía el diario y que se levantara la clausura del mismo. Ángel Siri se presentó ante el juez solicitando que requiriera a la policía un informe sobre quién había ordenado la clausura y los motivos de la misma. Requerido dicho informe, el comisario informó que la orden había sido emitida por la “Dirección de Seguridad de la Policía” y que el motivo no lo conocía. Ante la falta de especificación sobre los motivos de la clausura, el juez requirió informes del Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la comisión Investigadora Nacional y del Ministerio de Gobierno de dicha provincia, todos los cuales manifestaron ignorar las causas.
Resolución: El Juez, interpretando el pedido de Siri como un Recurso de Habeas Corpus no hizo lugar al mismo en razón de que no se había violado la libertad física de nadie. Hasta ese momento el único recurso invocado por la gente era el Habeas Corpus mediante el cual se protegía la libertad física o corporal de las personas. Tras apelar la decisión del juez, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la sentencia. Como consecuencia, el afectado dedujo un recurso extraordinario dejando en claro que no había interpuesto un recurso de Habeas Corpus sino que se trataba de una petición a las autoridades por violación de garantías constitucionales. La Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones ordenando a la autoridad policial “cesar con la restricción impuesta”.
Fundamento: Las garantías constitucionales invocadas por el afectado se hallan restringidas sin orden de la autoridad competente ni causa justificada. Estos motivos bastan para que sean restablecidas íntegramente por los jueces. Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar congregadas en la Constitución.
2) Fallo: Kot, Samuel S.R.L : 1958.
Temas:   Acción de amparo. Recurso de Control de Constitucionalidad.
Hechos:  La firma Samuel Kot S.R.L, propietaria de una fábrica textil ubicada en el partido de San Martín, sufrió una huelga tras un conflicto con el personal. La huelga, primeramente, fue declarada ilegal por la “Delegación San Martín del de partamento Provincial de Trabajo”. Entonces, Kot ordenó a los trabajadores volver a sus trabajos en el plazo de las 24 horas. A razón de ello, muchos despidos se produjeron. Un mes y medio más tarde, el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula la resolución de la Delegación San Martín e intimó a la empresa a reincorporar a los obreros despedidos. Tras la negación de la firma, los obreros despedidos ocuparon la fábrica.  Acto seguido, Kot formuló una denuncia por usurpación, reclamando la desocupación. Dos días después, el juez resolvió el sobreseimiento definitivo en la causa y no hizo lugar al pedido de desocupación, alegando que se trataba de un “conflicto gremial en el cual los obreros no intentaban ocupar la fábrica para ejercer sobre la misma un derecho de propiedad”, y que, por lo tanto, “no existía usurpación alguna “.   Apelada esta resolución, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Plata confirmó el sobreseimiento definitivo de la causa.  Contra esta sentencia, el interesado dedujo recurso extraordinario, que le fue denegado. Kot inició entonces otra causa paralela. Antes de dictarse la Sentencia de la Cámara de Apelaciones, que confirmara el sobreseimiento definitivo, se presentó ante la misma deduciendo recurso de Amparo para lograr la desocupación. Para invocar tal recurso, Kot se basó en un precedente: el Caso Siri; y se basó en la libertad de trabajo y en el derecho a la libre actividad, todos estos derechos amparados por la C.N. La Cámara de Apelaciones desechó el recurso planteado interpretando que se trataba de una Acción de Habeas Data. Contra tal sentencia, el interesado interpuso recurso extraordinario.
Resolución: La Corte, en mayoría y última instancia, falló a favor de Kot haciendo lugar a la Acción d amparo luego de revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Tras lo cual, la Corte ordenó que se entregara el establecimiento a Kot.
Fundamentos:  La Cámara de Apelaciones se confunde al considerar el recurso invocado por el afectado como una Acción de Habeas Corpus. El interesado interpuso una Acción de Amparo invocando los derechos constitucionales de la libertad de trabajo; la propiedad y de la libre actividad, o sea, dedujo una garantía distinta a la que protege la libertad corporal (Habeas Corpus). En el Caso Siri, la restricción ilegítima provenía de la autoridad pública. En el Caso Kot, la cuestión es causada  por actos de particulares. En tales casos, lo que difiere es el sujeto del que proviene la restricción. Esto, sin embargo, no es esencial a los fines de la protección de la Constitución. El Art. 33 de la CN al hacer mención de los derechos y garantías implícitos no excluye restricciones emanadas de los particulares. “Nada hay, en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados derechos humanos esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad”.  La ley no debe dar una garantía limitada, una protección parcial, contra los actos de determinados poderes.  Con este argumento, la Corte ratificó lo resuelto en el caso Siri. –
HABEAS CORPUS ART 43CN; ART 20 CPROV, ART 405 A 420 CPPP; LEY 3098; LEY 13928
            Según Bidart Campos Es una garantía constitucional, es la acción que tutela la libertad física, corporal o de locomoción, a través de un proceso sumario. “homine Lebero Exhibiendo”. Antecedente Carta Magna de 1215. El primer país que incorpora fue Brasil en el Código Penal de 1830 y CPP 1832. En Argentina en el art 20 de la ley 48 (actualmente derogado por la ley 23098 de 25/410/1984) Procede 1) cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado sea la libertad física 2) en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención 3) desaparición forzada de personas.  El juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del Estado de sitio, podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquier persona a su favor. El habeas Corpus es el procedimiento de urgencia dirigido a impedir o eliminar el efecto de una orden que indebidamente haya privado o restringido la libertad de una habitante de la nación. 
Tipos de habeas Corpus:
1)     Reparador:  Detención ilegal o arbitraria, como consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial, de una negligencia penitencia, destinado a promover la reposición de una persona indebidamente detenida.
2)     Restringido: la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstaculaciones, perturbaciones o incomodidades que a los hechos sería una restricción a su ejercicio ambulatorio, se limita a menos grado, prohibición de acceso o circulación a determinados lugares.
3)     Correctivo; Para corregir condiciones de detención, con el fin de resguardar a la persona del tratamiento carentes de razonabilidad, proporcionalidad, procede ante la amenaza o acto lesivo de derecho a la vida, integridad física, psicológica, a la salud, para evitar tratos inhumanos o degradantes, ilegitimidad de traslados de un recluso de un establecimiento a otro.
4)     Preventivo:  Quien se crea amenazado de sufrir una detención de esa especie, no se concreta la privación ilegítima de la libertad, empero, existe una amenaza cierta e inminente de que eso ocurra.
5)     Colectivo: “leading case” de agravamiento de las condiciones de detención.


Dr. Luna Aldo Marcelo 
           
           


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